-4-
5.
La Corte ha constatado, con base en la información aportada por el Estado19, y
tomando en cuenta la conformidad manifestada por los intervinientes comunes del caso Pollo
Rivera y otros20 y los representantes del caso Lagos del Campo21, así como el parecer de la
Comisión22, que el Perú dio cumplimiento a la medida relativa a publicar el resumen oficial de
ambas Sentencias en el Diario Oficial “El Peruano” y en diarios de amplia circulación nacional.
Salvo la publicación en un diario de amplia circulación nacional del caso Pollo Rivera y otros,
este Tribunal reconoce positivamente que las otras referidas publicaciones fueron realizadas
dentro del plazo otorgado en la Sentencia23.
6.
En lo que respecta a la publicación de la Sentencia en internet, el Tribunal constató
que en el caso Pollo Rivera y otros fue publicada en la página web del Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos24 y en la página web del Poder Judicial del Perú25, así como que la primera
de dichas publicaciones se realizó dentro del plazo establecido en la Sentencia26. Si bien el
representante de las víctimas, señor Coello Cruz, presentó en febrero de 2017 una objeción
respecto a la publicación de la Sentencia en la página web del referido Ministerio, en enero
Cfr. Copia del Diario Oficial “El Peruano” de 29 de diciembre de 2016 con la publicación del resumen oficial
de la Sentencia emitida para el caso Pollo Rivera y otros, pág. 20 (anexo al informe presentado por el Estado el 30
de diciembre de 2016); original del Diario Oficial “El Peruano” de 23 de noviembre de 2017 con la publicación del
resumen oficial de la Sentencia emitida para el caso Lagos del Campo, pág. 2 (anexo al informe presentado por el
Estado el 18 de diciembre de 2017); original del diario “La República” de 18 de agosto de 2017 con la publicación
del resumen oficial de la Sentencia emitida para el caso Pollo Rivera y otros, pág. 20 (anexo al informe presentado
por el Estado el 18 de agosto de 2017), y original del diario “Expreso” de 14 de diciembre de 2017 con la publicación
del resumen oficial de la Sentencia emitida para el caso Lagos del Campo, pág. 5 (anexo al informe presentado por
el Estado el 18 de diciembre de 2017).
20
Los defensores interamericanos indicaron en febrero de 2017 que la “publicación [… del] resumen de la
[S]entencia en [el] Diario ‘El Peruano’” fue “debidamente realizad[a]”. Asimismo, en octubre de 2017 mostraron su
conformidad respecto a “la publicación del resumen oficial de la [S]entencia en [el] diario de amplia circulación
nacional ‘Diario de la República’”. Cfr. Escritos de observaciones de los defensores interamericanos de 6 de febrero
de 2017 y 20 de octubre de 2017. Por otra parte, el representante Coello Cruz señaló en febrero de 2017 y enero de
2018 que “el Estado Peruano ha cumplido con [la] publicación en el Boletín Oficial del diario ‘El Peruano [… y] con la
publicación de la Sentencia de la Corte en un diario de gran circulación nacional y difusión en el Perú”, indicando que
“La República” es uno de los diarios “de mayor difusión en el Perú”. Cfr. Escritos de observaciones de los
representantes de las víctimas de 13 de febrero de 2017 y 18 de enero de 2018.
21
Los representantes de la víctima indicaron en febrero de 2018 que el Estado “publicó de manera oportuna
el resumen oficial de la [Sentencia] en el diario oficial ‘El Peruano’, así como en un diario de circulación nacional”.
Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de la víctima de 22 de febrero de 2018.
22
En abril y diciembre de 2017 la Comisión “tom[ó] nota” de la información presentada por el Estado respecto
de las referidas publicaciones del resumen oficial de la Sentencia del caso Pollo Rivera y otros. Cfr. Escritos de
observaciones de la Comisión Interamericana de 5 de abril y 26 de diciembre de 2017. Por otro lado, en junio de
2018 la Comisión observó para el caso Lagos del Campo que “ambas partes están de acuerdo que se ha[n] cumplido”
las referidas publicaciones.
23
En el caso Pollo Rivera y otros la publicación del resumen oficial de la Sentencia en el diario de amplia
circulación “La República” se realizó el 23 de noviembre de 2017, siendo el 12 de junio de ese mismo año el
vencimiento del plazo de seis meses otorgado por la Corte en la Sentencia.
24
El 12 de diciembre de 2016 el Estado comunicó que la Sentencia del caso fue publicada “en el portal web
oficial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos” y que la misma “se puede apreciar en el siguiente enlace:
http://www.minjus.gob.pe/sentencias-publicadas-corteidh/”. A la fecha de la presente Resolución, en dicho enlace
se encontraba disponible la referida publicación (última consulta el 26 de septiembre de 2018). Cfr. Informe
presentado por el Estado el 12 de diciembre de 2016.
25
En agosto de 2017, el Estado informó que la Sentencia de fondo reparaciones y costas, así como la Sentencia
de Interpretación, fueron publicadas “en el portal web del Poder Judicial” y que las mismas, “se puede[n] apreciar
en
el
siguiente
enlace:
https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/97d3440041c0b973836bf749cfca7f5d/SENTENCIA-E-INTERPRETACI%C3
%93N-CIDH-FONDO-POLLO-RIVERA.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=97d3440041c0b973836bf749cfca7f5d”. A la
fecha de la presente Resolución, en dicho enlace se encontraba disponible la referida publicación (última consulta el
26 de septiembre de 2018). Cfr. Informe presentado por el Estado el 18 de agosto de 2017.
26
La publicación de la Sentencia en su integridad en la página web del Poder Judicial del Perú fue comunicada
a esta Corte el 18 de agosto de 2017, siendo el 12 de junio de ese mismo año el vencimiento del plazo de seis meses
otorgado por la Corte en la Sentencia. Cfr. Informe presentado por el Estado el 18 de agosto de 2017.
19