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El matrimonio es la unión entre hombre y mujer, se fundará en el libre consentimiento de las
personas contrayentes y en la igualdad de sus derechos, obligaciones y capacidad legal.
Artículo 68. La unión estable y monogámica entre dos personas libres de vínculo matrimonial que
formen un hogar de hecho, por el lapso y bajo las condiciones y circunstancias que señale la ley,
generará los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante
matrimonio.
La adopción corresponderá sólo a parejas de distinto sexo.
El Salvador: Artículo 32. La familia es la base fundamental de la sociedad y tendrá la protección
del Estado, quien dictará la legislación necesaria y creará los organismos y servicios apropiados
para su integración, bienestar y desarrollo social, cultural y económico. El fundamento legal de la
familia es el matrimonio y descansa en la igualdad jurídica de los cónyuges. El Estado fomentará
el matrimonio; pero la falta de éste no afectará el goce de los derechos que se establezcan en
favor de la familia.
Artículo 33. La ley regulará las relaciones personales y patrimoniales de los cónyuges entre sí y
entre ellos y sus hijos, estableciendo los derechos y deberes recíprocos sobre bases equitativas; y
creará las instituciones necesarias para garantizar su aplicabilidad. Regulará asimismo las
relaciones familiares resultantes de la unión estable de un varón y una mujer.
Nicaragua: Artículo 70. La familia es el núcleo fundamental de la sociedad y tiene derecho a la
protección de ésta y del Estado.
Artículo 71. Es derecho de los nicaragüenses constituir una familia. Se garantiza el patrimonio
familiar, que es inembargable y exento de toda carga pública. La ley regulará y protegerá estos
derechos. …
Artículo 72. El matrimonio y la unión de hecho estable están protegidos por el Estado; descansan
en el acuerdo voluntario del hombre y la mujer y podrán disolverse por mutuo consentimiento o
por la voluntad de una de las partes. La ley regulará esta materia.
Artículo 73. Las relaciones familiares descansan en el respeto, solidaridad e igualdad absoluta de
derechos y responsabilidades entre el hombre y la mujer.
Los padres deben atender el mantenimiento del hogar y la formación integral de los hijos
mediante el esfuerzo común, con iguales derechos y responsabilidades. Los hijos a la vez, están
obligados a respetar y ayudar a sus padres. Estos deberes y derechos se cumplirán de acuerdo
con la legislación de la materia.
Paraguay: Artículo 49. De La Protección A La Familia
La familia es el fundamento de la sociedad. Se promoverá y se garantizará su protección integral.
Esta incluye a la unión estable del hombre y de la mujer, a los hijos y a la comunidad que se
constituya con cualquiera de sus progenitores y sus descendientes.
Artículo 50. Del Derecho A Constituir Familia
Toda persona tiene derecho a constituir familia, en cuya formación y desenvolvimiento la mujer y
el hombre tendrán los mismos derechos y obligaciones.
Artículo 51. Del Matrimonio Y De Los Efectos De Las Uniones De Hecho
La ley establecerá las formalidades para la celebración del matrimonio entre el hombre y la mujer,
los requisitos para contraerlo, las causas de separación, de disolución y sus efectos, así como el
régimen de administración de bienes y otros derechos y obligaciones entre cónyuges.
Las uniones de hecho entre el hombre y la mujer, sin impedimentos legales para contraer
matrimonio, que reúnan las condiciones de estabilidad y singularidad, producen efectos similares
al matrimonio, dentro de las condiciones que establezca la ley.
Artículo 52. De La Unión En Matrimonio
La unión en matrimonio del hombre y la mujer es uno de los componentes fundamentales en la
formación de la familia.
Perú: Artículo 4. La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la
madre y al anciano en situación de abandono. También protegen a la familia y promueven el
matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad.
La forma de matrimonio y las causas de separación y de disolución son reguladas por la ley.
Artículo 5.- La unión estable de un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que
forman un hogar de hecho, da lugar a una comunidad de bienes sujeta al régimen de la sociedad
de gananciales en cuanto sea aplicable.
Uruguay: Artículo 40. La familia es la base de nuestra sociedad. El Estado velará por su
estabilidad moral y material, para la mejor formación de los hijos dentro de la sociedad.
Artículo 41. El cuidado y educación de los hijos para que éstos alcancen su plena capacidad
corporal, intelectual y social, es un deber y un derecho de los padres. Quienes tengan a su cargo
numerosa prole tienen derecho a auxilios compensatorios, siempre que los necesiten.