17 2. Tuición provisional concedida al padre 39. En el marco del proceso de tuición, la apoderada del padre de las niñas presentó una demanda de tuición provisoria el 10 de marzo de 2003, con el fin de obtener la custodia de sus hijas antes de la conclusión del proceso. Al respecto, la apoderada del señor López argumentó la presunta “incapacidad que la opción sexual asumida por la madre y demandada, [la señora] Atala Riffo, y que se tradujo en su reconocimiento expreso de ser lesbiana, provoca[ba] y provocar[ía] en el desarrollo integral tanto psíquico como socioambiental de estas tres pequeñas, sin perjuicio de las conductas poco maternales y violentas que ésta ha demostrado a través de los años no sólo con su familia, sino con su entorno social”. Además, alegó que “la necesidad que tiene la demandada de ser feliz y de realizarse en todas las esferas de su vida […] no es homo[lo]gable con el ser padres, que incluye una capacidad funcional de maternización […], que al parecer la demandada ha obviado egoístamente”. Por otra parte, la apoderada del padre de las niñas arguyó el derecho de las niñas de vivir en una familia conformada por un padre y una madre de sexo distinto54. 40. El 13 de marzo de 2003 la señora Atala respondió a la solicitud de la demanda de tuición provisoria, en el cual solicitó que se rechazaran todas las pretensiones. En particular, el apoderado de la señora Atala argumentó que: [L]a representante legal del demandante aspira[ba] a dejar sin efecto el estatus quo logrado a [esa] fecha, situación a la que ella misma ha[bía] contribuido con su asistencia, participación y contribución personal como profesional en los comparendos realizados, habiéndose logrado un régimen transitorio que refleja en mejor medida el interés superior de las menores de edad […]. El hecho de que [la señora Atala] es lesbiana y asuma su condición de tal no afecta su aptitud maternal y su capacidad para generar un entorno de amor, afecto, respeto y tolerancia para los efectos de la educación y desarrollo de las niñas como seres humanos y futuras ciudadanas de nuestra nación55. 41. El 2 de mayo de 2003 el Juzgado de Menores de Villarrica concedió la tuición provisional al padre y reguló las visitas de la madre, aunque reconoció que no existían elementos que permitieran presumir causales de inhabilidad legal de la madre. En particular, el Juzgado motivó la decisión, inter alia, con los siguientes argumentos: i) “que […] la demandada haciendo explícita su opción sexual, convive en el mismo hogar que alberga a sus hijas, con su pareja, […] alterando con ella la normalidad de la rutina familiar, privilegiando sus intereses y bienestar personal, por sobre el bienestar emocional y adecuado proceso de socialización de sus hijas”, y ii) “que la demandada ha privilegiado su bienestar e interés personal por sobre el cumplimiento de su rol materno, en condiciones, que pueden afectar el desarrollo posterior de las menores de autos, y de lo cual no cabe sino concluir, que el actor presenta argumentos más favorables en pro del interés superior de las niñas, argumentos, que en el contexto de una sociedad heterosexuada, y tradicional, cobra[n] gran importancia”56. 53 Cfr. Prueba testimonial producida mediante declaración oral rendida el 14 de abril de 2003 ante el Juzgado de Menores de Villarrica por Ana Delia Pacheco Guzmán (expediente de anexos a la demanda, tomo I, folio 376). 54 Cfr. Demanda de Tuición Provisoria del señor López Allendes de 10 de marzo de 2003 (expediente de anexos a la demanda, tomo V, folios 2546 a 2552). 55 Respuesta al Incidente de Tuición Provisoria de 13 de marzo de 2003 (expediente de anexos a la demanda, tomo V, folios 2554 a 2557). 56 Resolución de la demanda de tuición provisoria por el Juzgado de Menores de Villarrica de 2 de mayo de 2003 (expediente de anexos a la demanda, tomo V, anexo 10, folios 2559 a 2567). En el marco del proceso de tuición provisional, el Juzgado de Menores recabó como pruebas testimoniales las declaraciones de: i) un padrino

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