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96.
Respecto al contexto del proceso judicial de tuición, la Corte nota que la demanda de
tuición fue interpuesta bajo el supuesto de que la señora Atala “no se encontra[ba]
capacitada para velar y cuidar de [las tres niñas, ya que] su nueva opción de vida sexual
sumada a una convivencia lésbica con otra mujer, est[aban] produciendo […] consecuencias
dañinas al desarrollo de estas menores [de edad], pues la madre no ha[bía] demostrado
interés alguno por velar y proteger […] el desarrollo integral de estas pequeñ[a]s” 117. Por
tanto, el proceso de tuición giró, además de otras consideraciones, en torno a la orientación
sexual de la señora Atala y las presuntas consecuencias que la convivencia con su pareja
podría producir en las tres niñas, por lo que esta consideración fue central en la discusión
entre las partes y en las principales decisiones judiciales dentro del proceso (supra párrs. 41
y 56).
97.
En particular, el Tribunal constata que la Corte Suprema de Justicia de Chile invocó
las siguientes razones para fundamentar su sentencia: i) el presunto “deterioro
experimentado por el entorno social, familiar y educacional en que se desenv[olvía] la
existencia de las menores [de edad], desde que la madre empezó a convivir en el hogar con
su pareja homosexual” y los “efectos que esa convivencia p[odía] causar en el bienestar y
desarrollo psíquico y emocional de las hijas”; ii) la alegada existencia de una “situación de
riesgo para el desarrollo integral de las menores [de edad] respecto de la cual deb[ían] ser
protegidas” por ���la eventual confusión de roles sexuales que p[odía] producírseles por la
carencia en el hogar de un padre de sexo masculino y su reemplazo por otra persona del
género femenino”; iii) la supuesta existencia de “un estado de vulnerabilidad en su medio
social” por el presunto riesgo de una estigmatización social, y iv) la priorización de los
intereses de la señora Atala a los de las menores de edad “al tomar la decisión de explicitar
su condición homosexual”118. Estos argumentos y el lenguaje utilizado muestran un vínculo
entre la sentencia y el hecho que la señora Atala vivía con una pareja del mismo sexo, lo
cual indica que la Corte Suprema otorgó relevancia significativa a su orientación sexual.
98.
Respecto a la decisión de tuición provisoria, el Tribunal observa que el Juzgado de
Menores de Villarrica119 utilizó como fundamentos: i) que supuestamente la señora Atala
había privilegiado sus intereses sobre el bienestar de sus hijas (supra párr. 41), y ii) que en
“el contexto de una sociedad heterosexuada y tradicional” el padre ofrecía una mejor
garantía del interés superior de las niñas (supra párr. 41). Al respecto, la Corte constata
que, al igual que en la sentencia de la Corte Suprema (supra párr. 97), la decisión de
tuición provisoria tuvo como fundamento principal la orientación sexual de la señora Atala,
por lo que este Tribunal concluye que se realizó una diferencia de trato basada en esta
categoría.
117
Demanda de tuición interpuesta ante el Juzgado de Letras de Menores de Villarrica de 14 de enero de
2003 (expediente de anexos a la demanda, tomo V, anexo 1, folio 2500).
118
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia de Chile de 31 de mayo de 2004 (expediente de anexos a la
demanda, tomo V, folios 2669 a 2677).
119
El Juzgado señaló que “según lo dispone el artículo 225 del Código Civil, si los padres viven separados, a
la madre toca el cuidado personal de los hijos, y en todo caso, cuando el interés del hijo lo haga indispensable, sea
por maltrato, descuido u otra causa calificada, el Juez podrá entregar el cuidado personal al otro de los padres”.
Agregó que “se impone al Juez la ingrata labor judicial de dirimir cual de los padres resulta más apto para hacer
efectivo el Derecho de Tuición, que tiene las menores [de edad], para lo cual debe recurrir a parámetros objetivos
– como es el mérito del proceso – y a un juicio de probabilidad, resolviendo incidentalmente por la urgencia que el
bienestar que las niñas amerita, con cuál de los dos padres es conveniente que permanezcan". Resolución de la
demanda de tuición provisoria por el Juzgado de Menores de Villarrica de 2 de mayo de 2003 (expediente de
anexos a la demanda, tomo V, folios 2559 a 2567).