40
conductas o características poseídas por las personas homosexuales o el impacto que estos
presuntamente puedan tener en las niñas y los niños127.
112. Por otra parte, el Tribunal resalta que, si bien dentro del proceso de tuición se
produjo prueba relacionada con algunos alegatos específicos del Estado sobre como el padre
presuntamente ofrecería un mejor ambiente para las niñas, la Corte sólo tomará en cuenta,
para el análisis de la adecuación de la medida, aquellas pruebas y argumentación que hayan
sido explícitamente utilizadas para la motivación de sus decisiones por la Corte Suprema o
el Juzgado de Menores de Villarrica en la decisión de tuición provisoria (supra párrs. 41 y
56).
113. El Tribunal constata que la Corte Suprema de Justicia mencionó cuatro fundamentos
directamente relacionados con la orientación sexual de la señora Atala: i) la presunta
discriminación social que habrían sufrido las tres niñas por el ejercicio de la orientación
sexual de la señora Atala128; ii) la alegada confusión de roles que habrían presentando las
tres niñas como consecuencia de la convivencia de su madre con una pareja del mismo
sexo129; iii) la supuesta prevalencia que la señora Atala le habría dado a su vida personal
sobre los intereses de sus tres hijas130, y iv) el derecho de las niñas a vivir en el seno de
una familia con un padre y una madre131. La Corte Suprema concluyó que los jueces
recurridos fallaron en “no haber apreciado estrictamente en conciencia los antecedentes
probatorios del proceso” y que al “haber preterido el derecho preferente de las menores [de
edad] a vivir y desarrollarse en el seno de una familia estructurada normalmente y
apreciada en el medio social, según el modelo tradicional que le es propio, ha[bían]
incurrido en falta o abuso grave, que deb[ía] ser corregido por la vía de acoger el [...]
recurso de queja”132. La decisión de tuición provisoria utilizó como fundamento principal la
supuesta prevalencia de intereses y el alegado derecho de las niñas a vivir en una familia
tradicional (supra párr. 41), por lo que en estos puntos el examen se realizará de manera
conjunta.
114. Teniendo en cuenta lo anterior, la Corte procede a analizar si dichos argumentos
eran adecuados para cumplir con la finalidad declarada por la sentencia de la Corte
Suprema y la decisión del Juzgado de Menores de Villarrica, es decir, la protección del
interés superior de las tres niñas.
4.1.
Presunta discriminación social
127
Sobre el concepto de estereotipos, mutatis mutandi, cfr. Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs.
México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C No.
205, párr. 401.
128
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia de Chile de 31 de mayo de 2004 (expediente de anexos a la
demanda, tomo V, folio 2672).
129
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia de Chile de 31 de mayo de 2004 (expediente de anexos a la
demanda, tomo V, folio 2672).
130
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia de Chile de 31 de mayo de 2004 (expediente de anexos a la
demanda, tomo V, folio 2672).
131
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia de Chile de 31 de mayo de 2004 (expediente de anexos a la
demanda, tomo V, folio 2672).
132
La Corte Suprema consideró que las condiciones descritas constituyen “causa calificada” de conformidad
con el artículo 225 del Código Civil, para justificar la entrega de la tuición al padre, dado que la situación actual
configuraba “un cuadro que irroga el riesgo de daños, los que podrían tornarse irreversibles, para los intereses de
las menores, cuya protección debe preferir a toda otra consideración”. Sentencia de la Corte Suprema de Justicia
de Chile de 31 de mayo de 2004 (expediente de anexos a la demanda, tomo V, folios 2672 y 2673).