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madre o el padre. Si bien es cierto que ciertas sociedades pueden ser intolerantes a
condiciones como la raza, el sexo, la nacionalidad o la orientación sexual de una persona,
los Estados no pueden utilizar esto como justificación para perpetuar tratos discriminatorios.
Los Estados están internacionalmente obligados a adoptar las medidas que fueren
necesarias “para hacer efectivos” los derechos establecidos en la Convención, como se
estipula en el artículo 2 de dicho instrumento interamericano por lo que deben propender,
precisamente, por enfrentar las manifestaciones intolerantes y discriminatorias, con el fin de
evitar la exclusión o negación de una determinada condición.
120. El Tribunal constata que, en el marco de las sociedades contemporáneas se dan
cambios sociales, culturales e institucionales encaminados a desarrollos más incluyentes de
todas las opciones de vida de sus ciudadanos, lo cual se evidencia en la aceptación social de
parejas interraciales140, las madres o padres solteros o las parejas divorciadas, las cuales en
otros momentos no habían sido aceptadas por la sociedad. En este sentido, el Derecho y los
Estados deben ayudar al avance social, de lo contrario se corre el grave riesgo de legitimar
y consolidar distintas formas de discriminación violatorias de los derechos humanos141.
121. Por otro lado, en cuanto al argumento de que el principio del interés superior del
niño puede verse afectado por el riesgo de un rechazo por la sociedad, la Corte considera
que un posible estigma social debido a la orientación sexual de la madre o el padre no
puede considerarse un "daño" valido a los efectos de la determinación del interés superior
del niño. Si los jueces que analizan casos como el presente constatan la existencia de
discriminación social es totalmente inadmisible legitimar esa discriminación con el
argumento de proteger el interés superior del menor de edad. En el presente caso, el
Tribunal resalta que, además, la señora Atala no tenía porque sufrir las consecuencias de
que en su comunidad presuntamente las niñas podrían haber sido discriminadas debido a su
orientación sexual.
122. Por tanto, la Corte concluye que el argumento de la posible discriminación social no
era adecuado para cumplir con la finalidad declarada de proteger el interés superior de las
niñas M., V. y R..
4.2.
Alegada confusión de roles
123. Sobre la posible confusión de roles que podría producirse en las tres niñas por
convivir con su madre y su pareja, la Corte Suprema motivó su decisión señalando que: i)
“el testimonio de las personas cercanas a las menores [de edad], como son las empleadas
de la casa, hacen referencia a juegos y actitudes de las niñas demostrativas de confusión
ante la sexualidad materna que no han podido menos que percibir en la convivencia en el
hogar con su nueva pareja”, y ii) “aparte de los efectos que esa convivencia puede causar
140
Cfr. Corte Suprema de Justicia de Estados Unidos de América, Palmore v. Sidoti, 466 US 429, 433 (25 de
abril de 1984), anulando la decisión de un tribunal de otorgarle la custodia de un menor de edad al padre por
considerar que la nueva relación de la madre con su nueva pareja de otra raza implicaría un sufrimiento para el
niño por la estigmatización social de la relación de la madre. (“La cuestión, sin embargo, es si la existencia de
prejuicios privados y la posible vulneración que pueden causar, son consideraciones admisibles para el retiro de un
niño de la custodia de la madre natural. Tenemos pocas dificultades para concluir que no los son. La Constitución
no puede controlar esos prejuicios [,] pero tampoco los pueden tolerar. Las parcialidades particulares pueden
estar fuera del alcance de la ley, pero la ley no puede, directa o indirectamente, permitir su aplicación”).
141
En este sentido, en un caso sobre discriminación por orientación religiosa en el contexto de una decisión
judicial sobre la custodia de menores de edad, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos rechazó el argumento de
un tribunal nacional, según el cual el interés superior de dos menores de edad podría verse afectado por el riesgo
de una estigmatización social por las creencias de la madre, perteneciente al grupo religioso de los Testigos de
Jehova. Cfr. T.E.D.H., Caso Hoffmann Vs. Austria, (No. 12875/87), Sentencia de 23 de junio de 1993, párrs. 15 y
33 a 36.