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frente a una concepción pétrea del derecho a la intimidad, ya que el ámbito de la vida
privada no puede quedar fuera del conocimiento y ponderación del juez”. Agregó que “ni
[la] Corte Suprema ni los demás tribunales nacionales han afectado el derecho previsto en
el artículo 11.2 de la Convención Americana al resolver sobre el juicio de tuición […] sino
que, por el contrario, no han hecho más que pronunciarse sobre las consideraciones propias
de un juicio de esa naturaleza”.
160. Finalmente, el Estado alegó que no es “atribuí[ble] la separación de la familia a la
actuación de los tribunales chilenos [pues] la labor de los tribunales chilenos fue justamente
la contraria, esto es, respondiendo al requerimiento de las partes […] resolver, según el
interés superior de las niñas, qué nuevo núcleo familiar constituía un mejor sustento para
su desarrollo”.
Consideraciones de la Corte
161. El artículo 11 de la Convención prohíbe toda injerencia arbitraria o abusiva en la vida
privada de las personas, enunciando diversos ámbitos de la misma como la vida privada de
sus familias. En ese sentido, la Corte ha sostenido que el ámbito de la privacidad se
caracteriza por quedar exento e inmune a las invasiones o agresiones abusivas o arbitrarias
por parte de terceros o de la autoridad pública177.
162. Además, el Tribunal ha precisado, respecto al artículo 11 de la Convención
Americana, que, si bien esa norma se titula “Protección de la Honra y de la Dignidad”, su
contenido incluye, entre otros, la protección de la vida privada178. La vida privada es un
concepto amplio que no es susceptible de definiciones exhaustivas y comprende, entre otros
ámbitos protegidos, la vida sexual y el derecho a establecer y desarrollar relaciones con
otros seres humanos179. Es decir, la vida privada incluye la forma en que el individuo se ve
a sí mismo y cómo y cuándo decide proyectar a los demás180.
163. La Corte observa que los alegatos de la Comisión respecto a la presunta violación del
derecho a la vida privada de la señora Karen Atala se centraron en la sentencia de la Corte
Suprema. Por su parte, los representantes añadieron la decisión sobre la tuición provisional
como otro hecho presuntamente generador de la violación del derecho a la vida privada de
la señora Atala. Por tanto, para resolver sobre la violación de este derecho, se analizarán
estas dos decisiones.
164. El Tribunal ha establecido en su jurisprudencia que el derecho a la vida privada no es
un derecho absoluto y, por lo tanto, puede ser restringido por los Estados siempre que las
injerencias no sean abusivas o arbitrarias. Por ello, las mismas deben estar previstas en ley,
177
Cfr. Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 1 de julio de 2006 Serie C No. 148, párr. 194 y Caso Fontevecchia y D`Amico, supra nota 28, párr.
48.
178
Cfr. Caso de las Masacres de Ituango, supra nota 177, párr. 193 y Caso Rosendo Cantú y otras Vs.
México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2010. Serie C No. 216,
párr. 119.
179
Cfr. Caso Rosendo Cantú y otra, supra nota 178, párr. 119, y Caso Fernández Ortega y otros. Vs. México.
Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de agosto de 2010 Serie C No. 215, párr.
129, citando T.E.D.H., Caso Dudgeon, supra nota 156, párr. 41, Caso X y Y Vs. Países Bajos, (No. 8978/80),
Sentencia de 26 de marzo de 1985, para. 22, Caso Niemietz, supra nota 159, párr. 29, y Caso Peck, supra nota
159, párr. 57.
180
Cfr. Caso Rosendo Cantú y otra, supra nota 178, párr. 119, y Caso Fernández Ortega y otros, supra nota
179, párr. 129, citando T.E.D.H., Caso Niemietz, supra nota 159, párr. 29, y Caso Peck, supra nota 159, párr. 57.