59 las circunstancias que motivaron el fallo se ha modificado”, dado que la resolución que otorgó la tuición al padre de las niñas sólo posee cosa juzgada formal. Concluyó que “para que se afecte el derecho al recurso en contra de una resolución judicial, es fundamental que se acredite la existencia de una violación al debido proceso con motivo de su dictación, sin que exista un medio de impugnación a disposición de la parte agraviada, cualquiera sea [é]ste, por el cual sea posible revertir la supuesta vulneración de derechos fundamentales”. Consideraciones de la Corte 182. En el presente caso, la Corte Suprema de Justicia consideró que los jueces de la Corte Apelaciones de Temuco “cometieron falta o abuso grave tanto al aplicar las normas legales que rigen la materia, como al apreciar los antecedentes de la causa en que pronunciaron la sentencia que ha originado el recurso [de queja]” 202. 183. Al respecto, la Corte observa que el alegato de los representantes sobre la aceptación indebida del recurso de queja por la Corte Suprema de Justicia está directamente relacionado con la presunta inexistencia de una falta grave por parte de la Corte de Apelaciones de Temuco. Al respecto, cabe señalar que el recurso de queja en Chile se encuentra previsto en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales 203. Es un recurso disciplinario que tiene su fuente en el artículo 82 de la Constitución 204 y, en general, encuentra su origen en la práctica jurisprudencial de los Tribunales Superiores de Justicia, las Cortes de Apelaciones y la Corte Suprema de Justicia205. 184. En opinión del perito Marín, la práctica de usar el recurso de queja como medio para revisar sentencias alteró el sistema procesal al desplazar el recurso de casación como recurso jurisdiccional natural previsto por el legislador nacional para corregir los errores de los jueces de instancia206. Según el perito, el recurso de queja provocó de facto la creación 202 Sentencia de la Corte Suprema de Justicia de Chile de 31 de mayo de 2004 (expediente de anexos a la demanda, tomo V, folio 2673). 203 Cfr. El artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales señala: “El recurso de queja tiene por exclusiva finalidad corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional. Sólo procederá cuando la falta o abuso se cometa en sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación o definitiva, y que no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario, sin perjuicio de la atribución de la Corte Suprema para actuar de oficio en ejercicio de sus facultades disciplinarias. Se exceptúan las sentencias definitivas de primera o única instancia dictadas por árbitros arbitradores, en cuyo caso procederá el recurso de queja, además del recurso de casación en la forma. El fallo que acoge el recurso de queja contendrá las consideraciones precisas que demuestren la falta o abuso, así como los errores u omisiones manifiestos y graves que los constituyan y que existan en la resolución que motiva el recurso, y determinará las medidas conducentes a remediar tal falta o abuso. En ningún caso podrá modificar, enmendar o invalidar resoluciones judiciales respecto de las cuales la ley contempla recursos jurisdiccionales ordinarios o extraordinarios, salvo que se trate de un recurso de queja interpuesto contra sentencia definitiva de primera o única instancia dictada por árbitros arbitradores. En caso que un tribunal superior de justicia, haciendo uso de sus facultades disciplinarias, invalide una resolución jurisdiccional, deberá aplicar la o las medidas disciplinarias que estime pertinentes. En tal caso, la sala dispondrá que se dé cuenta al tribunal pleno de los antecedentes para los efectos de aplicar las medidas disciplinarias que procedan, atendida la naturaleza de las faltas o abusos, la que no podrá ser inferior a amonestación privada” (expediente de fondo, tomo XI, folio 5398). 204 Cfr. El artículo 82 de la Constitución Política establece que “la Corte Suprema tiene la superintendencia directiva, correccional, y económica de todos los tribunales de la nación. Se exceptúan de esta norma el Tribunal Constitucional, el Tribunal Calificador de Elecciones y los tribunales electorales regionales” (expediente de fondo, tomo XI, folio 5393). 205 Cfr. Informe escrito del perito Marín González sobre el recurso de queja en Chile presentado el 21 de septiembre de 2011 (expediente de fondo, tomo XI, folios 5393 y 5411). 206 5411. Cfr. Informe escrito del perito Marín González sobre el recurso de queja en Chile, supra nota 205, folio

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