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han ordenado este tipo de medidas. Teniendo en cuenta lo anterior, la Corte considera que
en el presente caso no es procedente la solicitud presentada por la Comisión.
C.
Otras medidas de reparación integral: satisfacción y garantías de no
repetición
251. El Tribunal determinará otras medidas que buscan reparar el daño inmaterial y que
no tienen naturaleza pecuniaria, y dispondrá medidas de alcance o repercusión pública273.
1. Rehabilitación: asistencia médica y psicológica a las víctimas
252. La Comisión solicitó que se dispongan medidas de rehabilitación a favor de las
víctimas. El Estado no realizó ninguna observación a dicha solicitud mientras que los
representantes hicieron mención a estas medidas en el marco de su solicitud de
indemnización por daño material (infra párr. 287).
253. La Corte observa que los informes presentados por las psiquiatras aluden a diversas
afectaciones que padecen la señora Atala y las niñas M., V. y R. como consecuencia de
algunas de las violaciones de derechos ocurridas en el presente caso.
254. La Corte estima, como lo ha hecho en otros casos 274, que es preciso disponer una
medida de reparación que brinde una atención adecuada a los padecimientos psicológicos
sufridos por las víctimas, atendiendo a sus especificidades. Por lo tanto, habiendo
constatado las violaciones y los daños sufridos por las víctimas en el presente caso, el
Tribunal dispone la obligación a cargo del Estado de brindarles gratuitamente y de forma
inmediata, hasta por cuatro años, el tratamiento médico y psicológico que requieran. En
particular, el tratamiento psicológico debe brindarse por personal e instituciones estatales
especializadas en la atención de víctimas de hechos como los ocurridos en el presente caso.
Al proveer dicho tratamiento se deben considerar, además, las circunstancias y necesidades
particulares de cada víctima, de manera que se les brinden tratamientos familiares e
individuales, según lo que se acuerde con cada una de ellas, después de una evaluación
individual275. Los tratamientos deben incluir la provisión de medicamentos y, en su caso,
transporte y otros gastos que estén directamente relacionados y sean estrictamente
necesarios.
255. En particular, dicho tratamiento se deberá brindar, en la medida de las posibilidades,
en los centros más cercanos a su lugar de residencia. Las víctimas que soliciten esta medida
de reparación, o sus representantes legales, disponen de un plazo de seis meses, contados
a partir de la notificación de la presente Sentencia, para dar a conocer al Estado su
intención de recibir atención psicológica o psiquiátrica.
2. Satisfacción
a)
Publicación de la Sentencia
273
Cfr. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 26 de mayo de 2001. Serie C No. 77, párr. 84 y Caso Familia Barrios, supra nota 31, párr. 326.
274
Cfr. Caso Barrios Altos Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de noviembre de 2001. Serie C
No. 87, párrs. 42 y 45 y Caso Familia Barrios, supra nota 31, párr. 329.
275
Cfr. Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de julio de 2004.
Serie C No. 109, párr. 278 y Caso Familia Barrios, supra nota 31, párr. 329.