76 han ordenado este tipo de medidas. Teniendo en cuenta lo anterior, la Corte considera que en el presente caso no es procedente la solicitud presentada por la Comisión. C. Otras medidas de reparación integral: satisfacción y garantías de no repetición 251. El Tribunal determinará otras medidas que buscan reparar el daño inmaterial y que no tienen naturaleza pecuniaria, y dispondrá medidas de alcance o repercusión pública273. 1. Rehabilitación: asistencia médica y psicológica a las víctimas 252. La Comisión solicitó que se dispongan medidas de rehabilitación a favor de las víctimas. El Estado no realizó ninguna observación a dicha solicitud mientras que los representantes hicieron mención a estas medidas en el marco de su solicitud de indemnización por daño material (infra párr. 287). 253. La Corte observa que los informes presentados por las psiquiatras aluden a diversas afectaciones que padecen la señora Atala y las niñas M., V. y R. como consecuencia de algunas de las violaciones de derechos ocurridas en el presente caso. 254. La Corte estima, como lo ha hecho en otros casos 274, que es preciso disponer una medida de reparación que brinde una atención adecuada a los padecimientos psicológicos sufridos por las víctimas, atendiendo a sus especificidades. Por lo tanto, habiendo constatado las violaciones y los daños sufridos por las víctimas en el presente caso, el Tribunal dispone la obligación a cargo del Estado de brindarles gratuitamente y de forma inmediata, hasta por cuatro años, el tratamiento médico y psicológico que requieran. En particular, el tratamiento psicológico debe brindarse por personal e instituciones estatales especializadas en la atención de víctimas de hechos como los ocurridos en el presente caso. Al proveer dicho tratamiento se deben considerar, además, las circunstancias y necesidades particulares de cada víctima, de manera que se les brinden tratamientos familiares e individuales, según lo que se acuerde con cada una de ellas, después de una evaluación individual275. Los tratamientos deben incluir la provisión de medicamentos y, en su caso, transporte y otros gastos que estén directamente relacionados y sean estrictamente necesarios. 255. En particular, dicho tratamiento se deberá brindar, en la medida de las posibilidades, en los centros más cercanos a su lugar de residencia. Las víctimas que soliciten esta medida de reparación, o sus representantes legales, disponen de un plazo de seis meses, contados a partir de la notificación de la presente Sentencia, para dar a conocer al Estado su intención de recibir atención psicológica o psiquiátrica. 2. Satisfacción a) Publicación de la Sentencia 273 Cfr. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de mayo de 2001. Serie C No. 77, párr. 84 y Caso Familia Barrios, supra nota 31, párr. 326. 274 Cfr. Caso Barrios Altos Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de noviembre de 2001. Serie C No. 87, párrs. 42 y 45 y Caso Familia Barrios, supra nota 31, párr. 329. 275 Cfr. Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de julio de 2004. Serie C No. 109, párr. 278 y Caso Familia Barrios, supra nota 31, párr. 329.

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