80 274. Los representantes solicitaron a la Corte que dicte medidas tendientes a reformar la legislación existente en Chile. En específico, solicitó que se enviara un “Mensaje de Suma Urgencia” al proyecto de ley que establece medidas contra la discriminación (Boletín 381507) con el fin de que en dicho proyecto de ley se proscriba expresamente la discriminación por orientación sexual y se “preve[an] recursos legales para reclamar por su vulneración”. Por otro lado, los representantes exigieron la derogatoria y modificación de toda la normativa que “al tenor del artículo 2 de la Convención entrarí[a] en conflicto con el derecho a la igualdad entre las personas, perpetuando y validando la discriminación por orientación sexual”. 275. El Estado indicó que la decisión de la Corte Suprema no supone “la presencia de una práctica constante y amparada en la ley (o en la insuficiente regulación de ésta) que permita […] a los tribunales nacionales […] interpret[ar] las normas de tuición de manera discriminatoria respecto de la orientación sexual de los progenitores”. Agregó que “la legislación chilena en materia de determinación de la tuición no establece discriminación […] directa ni indirecta por la opción sexual de los padres”. 276. Por otro lado, el Estado expresó que el derecho a la igualdad se encuentra garantizado con amplitud en la Constitución de Chile, a saber, “los artículos 1º, 5º, 19 No. 2, 19 No. 3, 19 No. 17, 19 No. 20 y 19 No. 22 de la Carta Fundamental” y “una acción de protección para asegurar su protección eficaz en el artículo 20”. Además, precisó que el Congreso Nacional discute actualmente un proyecto de ley sobre no discriminación (Boletín Nº 3815-07) que establece “de manera expresa” ciertas categorías prohibidas de discriminación y “otra acción judicial para garantizar su adecuada protección y respeto”. En igual sentido, en relación con iniciativas legislativas, expresó que el Gobierno de Chile ha presentado “el proyecto de ley acuerdo de vida en pareja (Boletín Nº 7873-07)” que busca “mejorar a nivel legal las condiciones de igualdad entre personas con distintas orientaciones sexuales”. El Estado allegó como prueba documental un informe elaborado por el señor Claudio Nash, en el cual se señala que la legislación chilena en materia de determinación de la tuición no establece discriminación directa o indirecta por la orientación sexual de los padres y que la ley procedimental no señala que la orientación sexual de los padres “los incapacite para desempeñar su rol”. 277. Asimismo, el Estado indicó que actualmente existen “innumerables políticas públicas, programas y directivas estatales destinados a erradicar la discriminación en todas sus formas, incluyendo aquella con base en la orientación sexual”. Refirió que la Dirección de Organizaciones Sociales del Ministerio Secretaría General de Gobierno preparó el Programa Diversidad Sexual 2011 que tiene como finalidad “[p]romover una política de respeto por todas las personas […] velando porque no existan discriminaciones arbitrarias contra las minorías”. 278. El Estado manifestó, respecto a sus políticas públicas de lucha contra la discriminación, que la División de Organizaciones Sociales (“DOS”), adscrita al Ministerio Secretaría General de Gobierno, ha venido implementando desde el año 2000 el programa denominado “Tolerancia y no discriminación”. El Estado informó que en el año 2006 este programa se convirtió en el Departamento de Diversidad y no Discriminación, para promover la integración social de personas y grupos vulnerables a la discriminación, incluyendo la orientación sexual como uno de los criterios de discriminación contemplados. Dicho departamento, actuando a través de la Sección No Discriminación y la Sección

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