86 298. La Corte observa que en la audiencia pública la señora Atala señaló, respecto a la investigación disciplinaria efectuada en su contra (supra párr. 227), que se sintió “profundamente humillada, expuesta, como que [la] hubieran desnudado y arrojado a la plaza pública”. Por otro lado, expresó que la decisión de la Corte Suprema de Chile que resolvió el recurso de queja tuvo incidencia directa en su identidad de madre al privarle de sus hijas por ser lesbiana, provocándole “humillación […] como mujer”, estigmatizándola como “incapaz” para ser madre y “criar a sus propios hijos”. Además, la víctima manifestó que a causa de las violaciones ocurridas en el presente caso su reputación, actividad profesional, relaciones sociales y familiares se vieron afectadas. Finalmente, las peritos que efectuaron una evaluación psicológica de la señora Atala y de las niñas M., V. y R. diagnosticaron diversos daños relacionados con los hechos de discriminación y afectación a la vida privada y familiar que han sido mencionados en esta Sentencia. 299. Al respecto, la Corte observa que las violaciones declaradas generaron en las víctimas diversos daños en su cotidianidad, diversos niveles de estigmatización y desasosiego. En atención a las indemnizaciones ordenadas por el Tribunal en otros casos, y en consideración de las circunstancias del presente caso, los sufrimientos ocasionados a las víctimas, así como el cambio en las condiciones de vida y las restantes consecuencias de orden inmaterial que sufrieron, la Corte estima pertinente fijar, en equidad, la cantidad de US$ 20.000 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América) para la señora Atala y de US$ 10.000 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) para cada una de las niñas M., V. y R. por concepto de indemnización por daño inmaterial. E. Costas y gastos 300. Como ya lo ha señalado la Corte en oportunidades anteriores, las costas y gastos están comprendidos dentro del concepto de reparación establecido en el artículo 63.1 de la Convención Americana303. 301. La Comisión solicitó que la Corte “ordene al Estado de Chile el pago de las costas y gastos que se […] origina[ron] de la tramitación del […] caso tanto en el ámbito interno como ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos”. 302. Los representantes solicitaron un pago por concepto de las costas y gastos del litigio a nivel nacional e internacional. El monto solicitado en el escrito de solicitudes argumentos y pruebas ascendía a US$80.200 (ochenta mil doscientos dólares de los Estados Unidos de América). En los alegatos finales escritos se incluyeron un conjunto de conceptos por los que se solicitaba, en total, una suma mayor a dicho monto304. 303 Cfr. Caso Garrido y Baigorria vs. Argentina. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de 1998. Serie C. No. 39, párr. 79 y Caso Fontevecchia y D`Amico, supra nota 28, párr. 124. 304 Los representantes tasaron en US$ 200 (doscientos dólares de los Estados Unidos de América) cada hora de su trabajo. Asimismo, en su escrito de alegatos finales precisaron que solicitaban lo siguiente por gastos y costas contadas en horas de trabajo: i) “[c]ostas de tramitación del Recurso de Queja en Chile: US$20.000” (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América); ii) ”[c]ostas de presentación de denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos” ("50 horas de preparación de denuncia"; "50 horas de preparación de audiencia ante la CIDH", y "1 hora de audiencia ante la CIDH": US$20.200 (veinte mil doscientos dólares de los Estados Unidos de América); iii) “[c]ostas incurridas durante el proceso de solución amistosa” ("50 horas de preparación para 5 reuniones [...] con representantes del Estado"; "66 horas de traslados entre Santiago y Washington -3 viajes ida y vuelta de 11 horas c/tramo", y "150 horas de preparación de 10 escritos (15 horas por cada escrito) presentados ante la CIDH": US$53.200 (cincuenta y tres mil doscientos dólares de los Estados Unidos de América); iv) “[c]ostas incurridas en la preparación de la demanda ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos” ("80 horas de preparación de la demanda" y "457 horas de trabajo al momento de presentarse el escrito de alegatos finales): US$91.400 (noventa y un mil cuatrocientos dólares de los Estados Unidos de América), y v) “[c]ostas incurridas en la preparación de la audiencia y alegatos finales ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos” ("120 horas de preparación de la audiencia"; "100 horas de preparación" del escrito de alegatos finales",

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