87 303. Por su parte, el Estado no presentó observaciones a las pretensiones sobre costas y gastos de los representantes. 304. El Tribunal ha señalado que las pretensiones de las víctimas o sus representantes en materia de costas y gastos, y las pruebas que las sustentan, deben presentarse a la Corte en el primer momento procesal que se les concede, esto es, en el escrito de solicitudes y argumentos, sin perjuicio de que tales pretensiones se actualicen en un momento posterior, conforme a las nuevas costas y gastos en que se haya incurrido con ocasión del procedimiento305. En cuanto al reembolso de las costas y gastos, corresponde a la Corte apreciar prudentemente su alcance, el cual comprende los gastos generados ante las autoridades de la jurisdicción interna, así como los generados en el curso del proceso ante el Sistema Interamericano, teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la jurisdicción internacional de protección de los derechos humanos. Esta apreciación puede ser realizada con base en el principio de equidad y tomando en cuenta los gastos señalados por las partes, siempre que su quantum sea razonable306. 305. En el presente caso, el Tribunal observa que no consta en el expediente respaldo probatorio respecto a las costas y gastos solicitados por los representantes. En efecto, el monto requerido por concepto de honorarios no fue acompañado por argumentación de prueba específica sobre su razonabilidad y alcance. Sin embargo, la Corte considera que es posible suponer que tanto durante el proceso interno como en el proceso ante el Sistema Interamericano la víctima realizó erogaciones económicas. 306. Teniendo en cuenta los alegatos presentados por las partes, así como la ausencia de material probatorio, la Corte determina en equidad que el Estado debe entregar la cantidad de US$12.000 (doce mil dólares de los Estados Unidos de América) a la víctima, por concepto de costas y gastos. Dicha cantidad deberá ser cancelada dentro del plazo de un año a partir de la notificación de la presente Sentencia. La señora Atala entregará, a su vez, la cantidad que estime adecuada a quienes fueron sus representantes en el fuero interno y en el proceso ante el Sistema Interamericano. Igualmente, el Tribunal precisa que en el procedimiento de supervisión del cumplimiento de la presente Sentencia, podrá disponer el reembolso a la víctima o sus representantes, por parte del Estado, de los gastos razonables en que incurran en dicha etapa procesal. F. Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados 307. El Estado deberá efectuar el pago de las indemnizaciones por concepto de daño material e inmaterial directamente a las víctimas, o en su defecto a sus representantes legales, así como el reintegro de costas y gastos, dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia, en los términos de los párrafos siguientes. y "viaje a Bogotá de 6 abogados para la audiencia, con un costo de US$2000 por persona": US$56.000 (cincuenta y seis mil dólares de los Estados Unidos de América). En relación con la diligencia ordenada por la Corte y que se realizó en Santiago de Chile (supra párr. 13), el 6 de febrero de 2012 los representantes informaron que la señora Atala “ha tenido que sufragar los costos para transportar a la señora Alicia Espinoza, y a sus hijas menores de edad, quienes no se encontraban en Santiago para efectos de garantizar su comparecencia a [dicha] diligencia”, razón por la cual solicitaron “tomar en consideración los costos incurridos por la Señora Atala al momento de fijar las costas de este proceso” (expediente de fondo, tomo XII, folios 7513 y 7514). Sin embargo, a esta última solicitud no fue adjuntado ningún comprobante de gastos. 305 Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez, supra nota 160, párr. 275 y Caso Fontevecchia y D`Amico, supra nota 28, párr. 127. 306 Cfr. Caso Garrido y Baigorria, supra nota 303, párr. 82 y Caso Fontevecchia y D`Amico, supra nota 28, párr. 127.

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