3 tratarse de una relación a largo plazo en situación de convivencia. Al aplicar un criterio amplio de familia, el Tribunal Europeo estableció que “la noción de „vida familiar‟ abarca a una pareja del mismo sexo que convive en una relación estable de facto, tal como abarcaría a una pareja de diferente sexo en la misma situación”, pues consideró “artificial mantener una posición que sostenga que, a diferencia de una pareja heterosexual, una pareja del mismo sexo no puede disfrutar de la „vida familiar‟ en los términos del artículo 8309”. [Notas a pie de página omitidas.] 6. También se indica (párr. 173), correctamente, que, “[e] el Caso X, Y y Z Vs. Reino Unido, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, siguiendo el concepto amplio de la familia, reconoció que un transexual, su pareja mujer y un niño pueden configurar una familia, al señalar que: Al decidir si una relación puede considerarse como „vida familiar‟, una serie de factores pueden ser relevantes, incluyendo si la pareja vive junta, la duración de su relación y si se ha demostrado el compromiso mutuo al tener hijos conjuntamente o por otros medios310”. 7. Para mayor claridad, y teniendo asimismo en vista el recurso futuro a la jurisprudencia o las decisiones de otros órganos de protección de los derechos humanos, reseñaré brevemente los hechos de cada uno de los casos citados, así como las conclusiones de derecho del TEDH. El caso Schalk y Kopf vs. Austria 8. Los hechos del caso pueden resumirse así: Los demandantes, nacidos en 1962 y 1960, respectivamente, son una pareja del mismo sexo que vive en Viena. En 2002 iniciaron trámites para contraer matrimonio, y las autoridades austríacas entendieron que carecían de capacidad para ello, porque ambos eran hombres, y según el artículo 44 del Código Civil sólo puede contraerse matrimonio entre dos personas de sexo opuesto (párrs. 7 a 9). En Austria existe una Ley sobre uniones registradas (Eingetragene Partnerschaft-Gesetz), que da a las parejas de un mismo sexo “un mecanismo formal para reconocer sus relaciones y darles efecto jurídico” con caracteres análogos a los del matrimonio en muchos aspectos (tales como “el derecho sucesorio, el derecho laboral, social y de seguros sociales, el derecho fiscal, el derecho relativo al procedimiento administrativo, el derecho relativo a la protección de datos y a la función pública, las cuestiones relativas a pasaportes y registro, y el derecho relativo a los extranjeros” (párrs. 16 a 22). No obstante, subsisten diferencias en varios otros aspectos, en particular en lo tocante a la posibilidad de adoptar o de recurrir a la inseminación artificial. 9. Las consideraciones de derecho comienzan (párrs. 24 a 26) con un análisis de la normativa de la Unión Europea (artículo 9 de la Carta de Derechos Fundamentales 311 y varias directivas), y en particular del derecho de los 47 Estados miembros del Consejo de Europa (párrs. 27 a 34). Sólo seis de ellos prevén que las parejas de un mismo sexo tengan igualdad de acceso al matrimonio; otros 13 tienen “ciertas disposiciones legislativas que permiten que las parejas de un mismo sexo registren su relación”. Un Estado “reconoce a 309 La sentencia en el caso Schalk y Kopf vs. Austria (No. 30141/04) fue dictada por una Sala del TDH el 24 de junio de 2010 y adquirió carácter definitivo el 22 de noviembre de 2010, con arreglo al art. 44.2 del Convenio (texto establecido por el Protocolo N° 11). 310 La sentencia en el caso X, Y y Z vs. Reino Unido (No. 21830/93) fue dictada por la Gran Sala el 22 de abril de 1997. 311 El texto de dicha disposición es el siguiente: “Artículo 9 -Derecho a contraer matrimonio y derecho a fundar una familia - Se garantizan el derecho a contraer matrimonio y el derecho a fundar una familia según las leyes nacionales que regulen su ejercicio”. Como se advierte, desaparece la referencia a “el hombre y la mujer”, pero hay una remisión general a lo que dispongan las leyes nacionales.

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