12
22.
De otra parte, junto con sus alegatos finales escritos los representantes y el Estado
remitieron diversos documentos como prueba, los cuales fueron solicitados por el Tribunal
con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58.b del Reglamento de la Corte y se otorgó
una oportunidad a las partes para presentar las observaciones que estimaran pertinentes.
La Corte incorpora dichos documentos como prueba, los cuales serán valorados en lo
pertinente teniendo en cuenta el conjunto del acervo probatorio, las observaciones de las
partes y las reglas de la sana crítica.
23.
Con posterioridad a la celebración de la audiencia pública, fueron remitidas las
versiones escritas de los peritajes presentados en la audiencia pública del presente caso por
Juan Carlos Marín, Robert Warren Wintemute y Allison Jernow. Dichas declaraciones fueron
transmitidas a las demás partes. El Tribunal admite dichos documentos en lo que se refiera
al objeto oportunamente definido por el Presidente del Tribunal para dichas declaraciones
periciales (supra párr. 18), porque los estima útiles para la presente causa y no fueron
objetados, ni su autenticidad o veracidad puesta en duda.
C.
Admisión de la prueba testimonial y pericial
24.
En cuanto a las declaraciones rendidas ante fedatario público y aquellas presentadas
en audiencia pública, la Corte las admite y estima pertinentes en lo que se ajusten al objeto
definido por el Presidente del Tribunal en la Resolución que ordenó recibirlas (supra párrs.
17 y 18). Estas declaraciones serán valoradas en el capítulo que corresponda, en conjunto
con los demás elementos del acervo probatorio y tomando en cuenta las observaciones
formuladas por las partes31.
25.
Conforme a la jurisprudencia de esta Corte, las declaraciones de las presuntas
víctimas no pueden ser valoradas aisladamente sino dentro del conjunto de las pruebas del
proceso, ya que son útiles en la medida en que pueden proporcionar mayor información
sobre las alegadas violaciones y sus consecuencias32. Con base en lo anterior, el Tribunal
admite la declaración de la presunta víctima Karen Atala, cuya valoración se realizará con
base en el criterio mencionado.
26.
Por otra parte, respecto a los peritos, el Estado desarrolló diversas observaciones
que se basan, en general, en: a) su discrepancia con el contenido de algunos de los
dictámenes, contradiciendo o brindando su opinión sobre los mismos; b) el alcance de las
manifestaciones de los peritos en relación con el objeto del dictamen, que en ocasiones el
Estado asocia con observaciones sesgadas o meramente personales; c) algunos elementos
que tuvieron para realizarlos, y d) la metodología utilizada para realizar algunos de los
dictámenes.
27.
El Tribunal considera pertinente señalar que, a diferencia de los testigos, quienes
deben evitar dar opiniones personales, los peritos proporcionan opiniones técnicas o
personales en cuanto se relacionen con su especial saber o experiencia. Además, los peritos
se pueden referir tanto a puntos específicos de la litis como a cualquier otro punto relevante
del litigio, siempre y cuando se circunscriban al objeto para el cual fueron convocados y sus
31
Cfr. Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 17 de septiembre de 1997. Serie C No. 33, párr.
43 y Caso Familia Barrios Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2011.
Serie C No. 238, párr. 25.
32
Cfr. Caso Loayza Tamayo, supra nota 31, párr. 43 y Caso Chocrón Chocrón, supra nota 26, párr. 34.