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Ramón, compañera sentimental de la señora Atala, comenzó a convivir en la misma casa
con ella, sus tres hijas y el hijo mayor37.
1.
Proceso de tuición38
31.
El 14 de enero de 2003 el padre de las tres niñas interpuso una demanda de tuición
o custodia ante el Juzgado de Menores de Villarrica al considerar que el “desarrollo físico y
emocional [de las niñas estaría] en serio peligro” de continuar bajo el cuidado de su madre.
En dicha demanda el señor López alegó que la señora Atala “no se enc[ontraba] capacitada
para velar y cuidar de [las tres niñas, dado que] su nueva opción de vida sexual sumada a
una convivencia lésbica con otra mujer, est[aban] produciendo […] consecuencias dañinas
al desarrollo de estas menores [de edad], pues la madre no ha[bía] demostrado interés
alguno por velar y proteger […] el desarrollo integral de estas pequeñ[a]s”. Además, el
señor López argumentó que “[l]a inducción a darle normalidad dentro del orden jurídico a
parejas del mismo sexo [conllevaba a] desnaturalizar el sentido de pareja humana, hombre
mujer, y por lo tanto altera[ba] el sentido natural de la familia, […] pues afecta[ba] los
valores fundamentales de la familia, como núcleo central de la sociedad”, por lo que “la
opción sexual ejercida por la madre altera[ría] la convivencia sana, justa y normal a que
t[endrían] derecho [las niñas M., V. y R.]”. Por último, el señor López arguyó que “habr[ía]
que sumar todas las consecuencias que en el plano biológico implica[ría] para las menores
[de edad] vivir junto a una pareja lésbica[, pues e]n efecto sólo en el plano de
enfermedades, éstas por sus prácticas sexuales est[aría]n expuestas en forma permanente
al surgimiento de herpes [y al] sida”39.
32.
El 28 de enero de 2003 la señora Atala presentó la contestación a la demanda de
custodia interpuesta por el señor López. En dicha contestación la señora Atala manifestó “la
tristeza que [causó] en [ella] la lectura de las imputaciones que se h[icieron] en el libelo y
la forma en que se describ[ió] y juzg[ó] la que fuera [su] relación familiar y la que [era su]
vida privada”. La señora Atala indicó que los alegatos presentados en la demanda de tuición
la “conmovieron por su agresividad, el prejuicio, la discriminación, el desconocimiento del
derecho a la identidad homosexual, por la distorsión en los hechos que expon[ía] y, por
último, por su desprecio al superior interés de [sus] hijas”, y aseveró que “la[s] alegaciones
que se h[icieron] de [su] identidad sexual nada tienen que ver con [su] función y rol como
madre, y en consecuencia, debieran quedar fuera de la litis ya que situaciones de
37
Al respecto, el Juzgado de Villarrica estableció que “en junio de 2002 [la señora Atala] inició una relación
afectiva con [la señora] Emma de Ramón[,] quien desde noviembre de 2002 se desempeñ[ó] como coordinadora
del archivo regional de la Araucanía en la ciudad de Temuco [y por tanto, se t]ras[ladó] al hogar común e
incorpor[ó] a[l] núcleo familiar”. Sentencia del Juzgado de Letras de Villarrica de 29 de octubre de 2003
(expediente de anexos a la demanda, tomo V, anexo 12, folio 2582).
38
La tuición o custodia de los menores de edad en Chile se encuentra regulada por el artículo 225 del Código
Civil, el cual dispone que: “Si los padres viven separados, a la madre toca el cuidado personal de los hijos.
No
obstante, mediante escritura pública, o acta extendida ante cualquier oficial del Registro Civil, subinscrita al
margen de la inscripción de nacimiento del hijo dentro de los treinta días siguientes a su otorgamiento, ambos
padres, actuando de común acuerdo, podrán determinar que el cuidado personal de uno o más hijos corresponda al
padre. Este acuerdo podrá revocarse, cumpliendo las mismas solemnidades.
En todo caso, cuando el interés del
hijo lo haga indispensable, sea por maltrato, descuido u otra causa calificada, el juez podrá entregar su cuidado
personal al otro de los padres. Pero no podrá confiar el cuidado personal al padre o madre que no hubiese
contribuido a la mantención del hijo mientras estuvo bajo el cuidado del otro padre, pudiendo hacerlo.
Mientras
una subinscripción relativa al cuidado personal no sea cancelada por otra posterior, todo acuerdo o resolución será
inoponible a terceros”. Sentencia de la Corte Suprema de Justicia de Chile de 31 de mayo de 2004 (expediente de
anexos a la demanda, tomo V, folio 2671).
39
Demanda de tuición interpuesta ante el Juzgado de Letras de Menores de Villarrica de 14 de enero de
2003 (expediente de anexos a la demanda, tomo V, anexo 1, folios 2499, 2500, 2503 y 2504).