-3CONSIDERANDO QUE:
1.
El artículo 63.2 de la Convención Americana dispone, en lo relevante, que “[e]n casos
de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las
personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas
provisionales que considere pertinentes”.
2.
Asimismo, el artículo 27.3 del Reglamento del Tribunal establece que “[e]n los casos
contenciosos que se encuentren en conocimiento de la Corte, las víctimas o las presuntas
víctimas, o sus representantes, podrán presentar directamente a ésta una solicitud de
medidas provisionales, las que deberán tener relación con el objeto del caso”. También, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 27.6 del Reglamento, si la Corte no se encontrare
reunida, la Presidencia puede requerir al Estado respectivo que dicte las providencias urgentes
necesarias.
3.
La solicitud de medidas provisionales fue presentada por los representantes de las
víctimas del caso Ruiz Fuentes y otra, el cual se encuentra actualmente en etapa de
supervisión de cumplimiento de sentencia. Dicha solicitud fue presentada para proteger los
derechos a la vida e integridad personal de tres miembros de la Fiscalía Especial contra la
Impunidad en Guatemala (en adelante “FECI”), involucrados en el proceso de investigación
por la muerte del señor Hugo Humberto Ruiz Fuentes según fue ordenado por el Tribunal en
la Sentencia del presente caso (supra Visto 3).
4.
A efectos de analizar esta solicitud de medidas provisionales, la Presidenta examinará:
(a) los hechos y argumentos de los representantes y (b) las observaciones de la Comisión,
para luego (c) realizar las consideraciones que correspondan. Se tendrá en consideración,
además, que el Estado no remitió el informe requerido por la Presidenta de la Corte dentro
del plazo otorgado para ello (supra Visto 6).
A)
Solicitud presentada por los representantes
5.
Los representantes fundamentaron su solicitud de medidas provisionales tanto en un
contexto en el que se enmarcarían los hechos de riesgo, así como en hechos específicos de
riesgo sufridos por los referidos tres integrantes de la FECI, en relación con la investigación
penal en curso por las violaciones del presente caso.
6.
Respecto al “[c]ontexto en el que se enmarca[rían] los hechos de riesgo”, los
representantes señalaron que:
i.
La Fiscalía Especial Contra la Impunidad (FECI) “fue establecida en el 2008, en desarrollo del
Acuerdo entre las Naciones Unidas y Guatemala, para la creación de la Comisión Internacional
contra la Impunidad en Guatemala (CICIG). Desde su creación, la función principal de la FECI ha
sido la investigación de casos de alto impacto en Guatemala”.
ii.
Desde su establecimiento, “la FECI y CICIG lograron obtener una serie de éxitos en el
desmantelamiento de organizaciones criminales incrustadas en las instituciones públicas
guatemaltecas”.
iii. La Comisión Interamericana ha manifestado “su preocupación respecto de las presiones
dirigidas a la CICIG desde los altos mandos del Estado” 3.
Al respecto, los representantes citaron el informe de país de 31 de diciembre de 2017 realizado por la Comisión
Interamericana,
titulado
“Situación
de
los
derechos
humanos
en
Guatemala”
Disponible
en:
http://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/Guatemala2017-es.pdf
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