satisfactorias, para lo cual dichos Estados garantizarán en sus legislaciones nacionales, de
manera particular: […] la seguridad e higiene en el trabajo”.
91. En el ámbito universal, el artículo 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos
establece que “[t]oda persona tiene derecho a […] condiciones equitativas y satisfactorias de
trabajo” 103. Por su parte, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
de la misma forma establece que “[l]os Estados Partes en el presente Pacto reconocen el
derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que le
aseguren en especial: […] b) La seguridad y la higiene en el trabajo” 104.
92. Asimismo, el derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que aseguren
la salud del trabajador está reconocido a nivel constitucional nacional y provincial en
Argentina, en el artículo 14 bis de la Constitución de la Nación Argentina 105 y en el artículo
39.1 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires 106, respectivamente.
93. Ahora bien, del artículo 45 de la Carta de la OEA, interpretado a la luz de la Declaración
Americana y de los demás instrumentos mencionados, se puede derivar elementos
constitutivos del derecho a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo que aseguren la
salud del trabajador, como por ejemplo, que busca prevenir las lesiones, enfermedades y
muertes ocasionadas por el trabajo.
94. En particular, la Corte observa que, como parte integrante del derecho al trabajo en
condiciones equitativas y satisfactorias, se encuentra “la prevención de accidentes y
enfermedades profesionales” como medio para garantizar la salud del trabajador. Sobre la
Adoptada y proclamada por la Resolución de la Asamblea General 217 A (III) del 10 de diciembre de 1948 en
París. El artículo 23 establece que: “1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a
condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo. 2. Toda persona tiene
derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual. 3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una
remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad
humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social. 4. Toda
persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses”.
103
104
Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI),
de 16 de diciembre de 1966. Entró en vigor el 3 de enero de 1976. Ratificado por Argentina el 8 de agosto de 1986.
El artículo 7 señala que: “[l]os Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al goce de
condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguren en especial: a) Una remuneración que proporcione
como mínimo a todos los trabajadores: i) Un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor, sin distinciones de
ninguna especie; en particular, debe asegurarse a las mujeres condiciones de trabajo no inferiores a las de los
hombres, con salario igual por trabajo igual; ii) Condiciones de existencia dignas para ellos y para sus familias
conforme a las disposiciones del presente Pacto; b) La seguridad y la higiene en el trabajo; c) Igual oportunidad para
todos de ser promovidos, dentro de su trabajo, a la categoría superior que les corresponda, sin más consideraciones
que los factores de tiempo de servicio y capacidad; d) El descanso, el disfrute del tiempo libre, la limitación razonable
de las horas de trabajo y las vacaciones periódicas pagadas, así como la remuneración de los días festivos”.
105
El artículo 14 bis establece que: “El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las
que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor, jornada limitada; descanso y vacaciones
pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las
ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido
arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple
inscripción en un registro especial. Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo;
recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías
necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo. El Estado
otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley
establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía
financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir
superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien
de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna”.
106
El artículo 31.1 señala que: “El trabajo es un derecho y un deber social. 1- En especial se establece: derecho
al trabajo, a una retribución justa, a condiciones dignas de trabajo, al bienestar, a la jornada limitada, al descanso
semanal, a igual remuneración por igual tarea y al salario mínimo, vital y móvil”.
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