administrar justicia, la responsabilidad del Estado es directa […]”. Al respecto, el Estado
explicó que “existen antecedentes jurisprudenciales que han hecho lugar a la pretensión de
obtener un resarcimiento por los daños causados en circunstancias análogas a lo denunciado
por el peticionario. Hasta el momento, la Corte Suprema no ha tenido oportunidad de
intervenir específicamente en un caso relativo a la presunta irrazonabilidad del plazo en el
cual se desarrolla un proceso judicial. Sin embargo, ha desarrollado, a partir de lo resuelto en
numerosos fallos, los criterios generales que definen las condiciones de posibilidad de una
acción de daños y perjuicios contra el Estado fundada en una irregular administración de
justicia en tanto ella implica el cumplimiento defectuoso de funciones que le son propias al
Poder Judicial”. Por tanto, el Estado afirmó que una demanda de daños y perjuicios contra el
Estado provincial constituía, en el presente caso, el recurso idóneo que debía agotar el
peticionario 20.
27. En este sentido, se advierte que el Estado identificó con claridad suficiente que el recurso
no agotado consistía en la acción de daños y perjuicios contra el Estado provincial. El Estado
además señaló que los recursos intentados por la presunta víctima no eran los adecuados para
resolver la situación 21. Ante la Comisión el peticionario no refutó que la acción de daños y
perjuicios se encontrara disponible.
28. Adicionalmente, de conformidad con la jurisprudencia de este Tribunal, los argumentos
que dan contenido a la excepción preliminar interpuesta por el Estado ante la Comisión durante
la etapa de admisibilidad deben corresponder a aquellos esgrimidos ante la Corte 22. La Corte
considera que, en el escrito de contestación y en la audiencia pública, el Estado realizó
manifestaciones coincidentes con lo afirmado ante la Comisión Interamericana. Es necesario
destacar que ante la Corte el Estado puede aclarar sus alegatos y presentar evidencias
adicionales, sin que esto implique un cambio en la argumentación que da sustento a la
excepción preliminar. En este sentido, este Tribunal advierte que la argumentación realizada
sobre precedentes judiciales ante la Corte que no fueron mencionados ante la Comisión no
implica que el Estado haya modificado el sustento de su argumentación.
B.2 La existencia de recursos idóneos y efectivos para agotar la
jurisdicción interna
29. El presente caso se refiere a la alegada duración excesiva de un proceso laboral iniciado
en contra de la empresa privada donde trabajaba la presunta víctima. En este sentido, a
diferencia de otros casos donde se alega una violación del plazo razonable, en el presente
caso el alegado ilícito internacional se habría producido durante dicho proceso laboral. Por
tanto, para cumplir con el agotamiento de los recursos internos era necesario agotar algún
recurso que le brindara la oportunidad al Estado de resolver la situación en sede interna.
30. Tras la decisión del Tribunal del Trabajo número 3 del Departamento Judicial de San Isidro
de la Provincia de Buenos Aires de 3 de junio de 1997, el señor Spoltore interpuso contra dicha
sentencia los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley y de nulidad 23. En el recurso de
inaplicabilidad alegó que la sentencia del Tribunal del Trabajo se encontraba “intrínsecamente
20
Cfr. Informe presentado por el Estado ante la Comisión el 17 de junio de 2004 (expediente de prueba, folios
277 a 279).
21
Cfr. Informe presentado por el Estado ante la Comisión el 17 de junio de 2004 (expediente de prueba, folios
280 a 281).
22
Cfr. Caso Furlán y familiares Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 31 de agosto de 2012. Serie C No. 246, párr. 29, y Caso López Soto y otros Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones
y Costas. Sentencia de 26 de septiembre de 2018. Serie C No. 362, párr. 22.
23
Cfr. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de 2 de septiembre de 1997 (expediente de prueba, folio 25) y
Recurso de nulidad de 29 de abril de 1999 (expediente de prueba, folios 45 y 47).
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