viciada, puesto [que] es producto de una interpretación contraria a las reglas de la lógica y de la
experiencia en el análisis y valoración de las pruebas” 24. Indicó además que el procedimiento
ante dicho tribunal no fue sencillo ni breve 25. Solicitó que se dispusiera “la reparación integral del
Derecho a[l] demandante, como también la situación anómica que se ha dado en los autos de
referencia” 26. En el recurso extraordinario de nulidad, solicitó que se decretara la nulidad de la
sentencia dictada por el Tribunal del Trabajo, alegando, entre otros, la duración excesiva del
proceso ante el Tribunal del Trabajo 27. El 16 de agosto de 2000 la SCJBA rechazó ambos
recursos 28.
31. Esta Corte advierte que estos recursos no eran capaces de atender el daño causado por
la alegada demora del proceso laboral. En este sentido, respecto al recurso extraordinario de
inaplicabilidad de la ley, el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires
establece que debe “fundamentarse en alguna de las siguientes causas: a) Que la sentencia
haya violado la ley o la doctrina legal, y b) que la sentencia haya aplicado erróneamente la
ley de la doctrina legal”. Este recurso puede “rectificar errores de derecho en los que pudieran
incurrir las cámaras de apelaciones y los tribunales colegiados de instancia”. Por otra parte,
el recurso extraordinario de nulidad tiene como fin dejar sin efecto de una decisión, en cuyo
caso se remite la causa a otro tribunal para que la decida nuevamente.
32. Paralelamente, la presunta víctima solicitó que se abriera una investigación
administrativa disciplinaria para analizar la conducta del Tribunal del Trabajo. El 13 de abril
de 1999, la SCJBA emitió una resolución mediante la cual tuvo por probadas “dos anomalías”
relativas a demoras en el expediente tramitado ante el Tribunal del Trabajo. La SCJBA sostuvo
que “el excesivo cúmulo de tareas imperante en el Tribunal durante el período investigado,
los problemas de salud que padeciera la Actuaria y la ausencia de antecedentes disciplinarios
permiten descartar la aplicación de un correctivo, correspondiendo –no obstante- arbitrar los
medios necesarios tendientes a evitar, en lo sucesivo, la reiteración de situaciones análogas”.
Por esos motivos, la SCJBA resolvió “llamar la atención a la Secretaria del Tribunal del Trabajo
N° 3 de San Isidro” 29. Sin embargo, esta Corte considera que la investigación disciplinaria en
el presente caso tampoco constituía un recurso capaz de proteger la situación jurídica
infringida.
33. De acuerdo a lo señalado por el Estado, el recurso efectivo para resolver esa situación
era una acción de daños y perjuicios, capaz de brindar a la presunta víctima una reparación
por el daño causado.
34. El Código Civil argentino, vigente al momento de los hechos, establecía que procedía la
acción de daños y perjuicios para los “[l]os hechos y las omisiones de los funcionarios públicos
en el ejercicio de sus funciones, por no cumplir sino de una manera irregular las obligaciones
legales que les están impuestas, son comprendidos en las disposiciones de este título” 30.
35. El Estado refirió dos decisiones de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y una
decisión del Juez de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo nº 1 del Departamento
Judicial de La Plata donde se tramitaron acciones por daños y perjuicios respecto a demoras
24
Cfr. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de 2 de septiembre de 1997 (expediente de prueba, folio 27).
25
Cfr. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de 2 de septiembre de 1997 (expediente de prueba, folio 35).
26
Cfr. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de 2 de septiembre de 1997 (expediente de prueba, folio 36).
27
Cfr. Recurso de nulidad de 29 de abril de 1999 (expediente de prueba, folios 45 y 47).
28
Cfr. Resolución de la SCJBA de 16 de agosto de 2000 (expediente de prueba, folios 21 y 22).
29
Cfr. Resolución de la SCJBA de 16 de abril de 1999 expediente de prueba, folio 324).
30
Código Civil de la República Argentina de 25 de septiembre de 1869, artículos 1109 y 1112.
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