San José, Costa Rica 6. En el curso de la audiencia, los Jueces de la Corte solicitaron cierta información y explicaciones a las partes y a la Comisión. 11. Reconocimiento parcial de responsabilidad internacional. – El 5 de febrero de 2020, durante la audiencia pública, el Estado argentino realizó de manera subsidiaria, en caso de que no prosperase su excepción preliminar, un reconocimiento parcial de responsabilidad internacional por las violaciones a los derechos humanos alegadas en el Informe de Fondo. 12. Amici Curiae. – El Tribunal recibió cinco escritos en calidad de amicus curiae presentados por: 1) el Servicio Paz y Justicia (SERPAJ) 7; 2) el Espacio Intersindical, Salud, Trabajo y Participación de los Trabajadores 8; 3) el Foro Medio Ambiental de San Nicolás, Generaciones Futuras y Cuenca del Rio Paraná 9; 4) la señora Alejandra Gonza, en calidad de Directora de Global Rights Advocacy 10, y 5) el señor Xavier Flores Aguirre 11. 13. Alegatos y observaciones finales escritos y prueba procurada de oficio. – El 6 de marzo de 2020 el Estado, los representantes y la Comisión, remitieron, respectivamente, sus alegatos finales escritos y sus observaciones finales escritas. El Estado remitió en la misma fecha la prueba documental procurada de oficio en la Resolución de Convocatoria. 14. Observaciones a la prueba procurada de oficio. – El 30 de abril y el 15 de mayo de 2020, la Comisión y los representantes presentaron, respectivamente sus observaciones a la prueba documental solicitada por la Corte y remitida por el Estado junto con los alegatos finales escritos. 15. Deliberación del presente caso. – La Corte deliberó la presente Sentencia, a través de una sesión virtual, durante los días 8 y 9 de junio de 2020 12. 6 A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: Marisol Blanchard, Secretaria Ejecutiva Adjunta, Jorge H. Meza Flores y Christian Gonzáles, Asesores de la Comisión; b) por los representantes de la presunta víctima: Marcos Ezequiel Filardi, Abogado, y Gabriel Fernando Bicinskas, Abogado, y c) por el Estado de Argentina: Javier A. Salgado, Director de Contencioso Internacional en Materia de Derechos Humanos de la Cancillería Argentina, y Agente Titular en el presente caso; Gonzalo Bueno, Abogado de la Dirección de Contencioso Internacional en Materia de Derechos Humanos de la Cancillería de Argentina y Agente Alterno en el presente caso, y Andrea Pochak, Subsecretaria de Protección de Derechos Humanos y Enlace Internacional y Agente Alterna en el presente caso. 7 El escrito fue firmado por Ana Almada, Adolfo Pérez Ezquivel, Elizabeth Quintero, Cecilia Valergas, y Mariana Katz. El escrito versa sobre los problemas que presenta el no reconocimiento como presuntas víctimas de los familiares del señor Spoltore y sobre la importancia de la formación en derechos humanos. 8 El escrito fue firmado por Elsa Lilian Capone y Gastón Valente. El escrito describe la relación entre los derechos a la protección a las garantías judiciales y a la protección judicial con la salud de los trabajadores y las trabajadoras. 9 El escrito fue firmado por Lucas Landívar, Juan Ignacio Pereyra Queles, y Fabián Andrés Maggi. El escrito describe la necesidad de que el Estado argentino asegure el acceso a la jurisdicción por responsabilidad estatal tanto a nivel nacional como en las jurisdicciones provinciales. 10 El escrito fue firmado por Alejandra Gonza. El escrito trata sobre la necesidad de que la Corte revise su interpretación respecto de la facultad que de incluir como víctimas a personas que no hayan sido incorporadas en el Informe de Fondo. El escrito fue firmado por Xavier Flores Aguirre. El escrito describe estándares para comprender el caso a la luz de la relación entre derechos humanos y empresas. 11 12 Debido a las circunstancias excepcionales ocasionadas por la pandemia COVID-19, esta Sentencia fue deliberada y aprobada durante el 135 Período Ordinario de Sesiones, el cual se llevó a cabo utilizando medios tecnológicos, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Corte. Ver comunicado de Prensa No. 39/2020, de 25 de mayo de 2020, disponible aquí: http://www.corteidh.or.cr/docs/comunicados/cp_39_2020.pdf 6

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