d) ajustar “los planes operativos tendientes a encarar las perturbaciones del
orden público a las exigencias del respeto y protección de tales derechos,
adoptando, al efecto, entre otras medidas, las orientadas a controlar la actuación
de todos los miembros de los cuerpos de seguridad en el terreno mismo de los
hechos para evitar que se produzcan excesos” (punto resolutivo cuarto de la
Sentencia de reparaciones), y
e) garantizar que, “de ser necesario emplear medios físicos para enfrentar las
situaciones de perturbación del orden público, los miembros de sus cuerpos
armados y de sus organismos de seguridad utilizarán únicamente los que sean
indispensables para controlar esas situaciones de manera racional y
proporcionada, con respeto al derecho a la vida y a la integridad personal” (punto
resolutivo cuarto de la Sentencia de reparaciones).
5.
Disponer que Venezuela adopte, en definitiva y a la mayor brevedad posible, las
medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a las reparaciones
indicadas en el punto resolutivo anterior, de acuerdo con lo considerado en la presente
Resolución, y con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos.
6.
Incorporar en el próximo Informe Anual de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos lo decidido en la presente Resolución con el fin de informar a la Asamblea
General de la Organización de los Estados Americanos, en aplicación del artículo 65 de
la Convención Americana sobre Derechos Humanos, sobre el incumplimiento por parte
del Estado de sus obligaciones señaladas en los puntos resolutivos 1 y 2 de la presente
Resolución.
7.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado,
a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos.
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