de manera legal, verificándose que la misma se fundamentó en normas prescritas en el ordenamiento jurídico
ecuatoriano, y permitiendo su derecho a la defensa.
17. En relación con la alegada violación del artículo 22 de la Convención, el Estado señala que el señor Elías
Gattass alteró el orden público, la vida de miles de agricultores, su vida conyugal, la vida de la familia, la vida
de su hija quien se vio obligada a irse a Alemania para escapar de las agresiones de su padre. Agrega que el
peticionario no puede aducir violación a su derecho a la circulación porque ha estado en el país durante más
de 15 años. Además, ha salido e ingresado de Ecuador en varias ocasiones por lo que lo que se discute en el
caso no es un impedimento para visitar a su hija. Señala que el artículo 22 no puede ser leído sin interpretar a
su vez el artículo 22.2 que señala que el ejercicio de los derechos antes descritos no puede ser restringido sin
una ley. En todo caso, señaló que el peticionario nunca ha visto restringido su derecho a a la libertad de
circulación porque ha tenido varias visas, que le han permitido ingresar y salir del país, lo cual demuestra que
no hubo
restricciones a su libertad, ni violación al artículo 22 de la Convención,
calidad de ciudadano ecuatoriano.
menos
ahora que ostenta la
18. En relación con el artículo 25 considera que el señor Sahih contó con recursos judiciales que efectivamente
utilizó. En su criterio, el hecho de que no se resuelva un recurso judicial a favor del peticionario, no implica que
el Estado transgreda los derechos garantizados en el artículo 8 de la Convención Americana. Agrega que en
ningún momento se ha negado un recurso efectivo al señor Elías Gattass Sahih, muestra de ello fue el recurso
de amparo constitucional en primera y segunda instancia que posteriormente fue ratificado por considerar las
acciones estatales como legítimas y debidamente motivadas.
19. Agrega el Estado que, después de la decisión de amparo que ordenó suspender el cumplimiento de la
resolución del Consejo Consultivo de Política Migratoria, la acción de deportación intentó continuar su curso.
Sin embargo, el 16 de diciembre de 2001 el señor Sahih viajó a Estados Unidos, probablemente huyendo de sus
acreedores en Ecuador; por lo tanto, la acción de deportación quedó suspendida.
20. Señala que llama la atención del Estado que peticionario aduzca la violación del artículo 2 de la Convención,
puesto que el señor Sahih contó con una amplia normativa que contenía derechos y obligaciones respecto a los
extranjeros, empleadas por el peticionario. También indica que el marco jurídico vigente al momento de los
hechos se componía por la Constitución Política del Ecuador, que establecía normas generales del debido
proceso, la Ley de Extranjería, la Ley de Migración, y sus reglamentos, así como los convenios internacionales
de protección de derechos humanos específicos de migración y refugio. Considera que ello es demostrativo de
una estructura normativa suficiente en relación con su política migratoria.
21. Finalmente, el Estado señala que después de su revocatoria de visa de inmigrante VI, el señor Sahih obtuvo
una visa de inversionista, y desde 2013 obtuvo la nacionalidad ecuatoriana. Por ello, estima que en el presente
caso existen hechos sobrevinientes después de la adopción del informe de admisibilidad, en virtud de los cuales
la petición se torna improcedente.
22.
En conclusión solicita que la Comisión deseche las pretensiones del peticionario y declare la inexistencia
de vulneración de los artículos 2, 7, 8, 22 y 25 de la Convención Americana.
TI.
DETERMINACIONES
A.
DE HECHO
Hechos del caso
23. Elías Gattass Sahih es de origen libanés. El 3 de abril de 1998, contrajo matrimonio con la ciudadana
ecuatoriana Leila Carvajal Erker, con quien tuvo una hija nacida en Ecuador el 21 de mayo de 1999,
24.
En razón de su matrimonio
con una ciudadana ecuatoriana, el 15 de octubre de 2001, Elías Gattass Sahih
obtuvo la visa de inmigrante VI. Lo anterior, con fundamento en el artículo 10 de la Ley de Extranjería, según
el cual es inmigrante todo extranjero que se interna legal y condicionalmente en el país con el propósito de