de manera legal, verificándose que la misma se fundamentó en normas prescritas en el ordenamiento jurídico ecuatoriano, y permitiendo su derecho a la defensa. 17. En relación con la alegada violación del artículo 22 de la Convención, el Estado señala que el señor Elías Gattass alteró el orden público, la vida de miles de agricultores, su vida conyugal, la vida de la familia, la vida de su hija quien se vio obligada a irse a Alemania para escapar de las agresiones de su padre. Agrega que el peticionario no puede aducir violación a su derecho a la circulación porque ha estado en el país durante más de 15 años. Además, ha salido e ingresado de Ecuador en varias ocasiones por lo que lo que se discute en el caso no es un impedimento para visitar a su hija. Señala que el artículo 22 no puede ser leído sin interpretar a su vez el artículo 22.2 que señala que el ejercicio de los derechos antes descritos no puede ser restringido sin una ley. En todo caso, señaló que el peticionario nunca ha visto restringido su derecho a a la libertad de circulación porque ha tenido varias visas, que le han permitido ingresar y salir del país, lo cual demuestra que no hubo restricciones a su libertad, ni violación al artículo 22 de la Convención, calidad de ciudadano ecuatoriano. menos ahora que ostenta la 18. En relación con el artículo 25 considera que el señor Sahih contó con recursos judiciales que efectivamente utilizó. En su criterio, el hecho de que no se resuelva un recurso judicial a favor del peticionario, no implica que el Estado transgreda los derechos garantizados en el artículo 8 de la Convención Americana. Agrega que en ningún momento se ha negado un recurso efectivo al señor Elías Gattass Sahih, muestra de ello fue el recurso de amparo constitucional en primera y segunda instancia que posteriormente fue ratificado por considerar las acciones estatales como legítimas y debidamente motivadas. 19. Agrega el Estado que, después de la decisión de amparo que ordenó suspender el cumplimiento de la resolución del Consejo Consultivo de Política Migratoria, la acción de deportación intentó continuar su curso. Sin embargo, el 16 de diciembre de 2001 el señor Sahih viajó a Estados Unidos, probablemente huyendo de sus acreedores en Ecuador; por lo tanto, la acción de deportación quedó suspendida. 20. Señala que llama la atención del Estado que peticionario aduzca la violación del artículo 2 de la Convención, puesto que el señor Sahih contó con una amplia normativa que contenía derechos y obligaciones respecto a los extranjeros, empleadas por el peticionario. También indica que el marco jurídico vigente al momento de los hechos se componía por la Constitución Política del Ecuador, que establecía normas generales del debido proceso, la Ley de Extranjería, la Ley de Migración, y sus reglamentos, así como los convenios internacionales de protección de derechos humanos específicos de migración y refugio. Considera que ello es demostrativo de una estructura normativa suficiente en relación con su política migratoria. 21. Finalmente, el Estado señala que después de su revocatoria de visa de inmigrante VI, el señor Sahih obtuvo una visa de inversionista, y desde 2013 obtuvo la nacionalidad ecuatoriana. Por ello, estima que en el presente caso existen hechos sobrevinientes después de la adopción del informe de admisibilidad, en virtud de los cuales la petición se torna improcedente. 22. En conclusión solicita que la Comisión deseche las pretensiones del peticionario y declare la inexistencia de vulneración de los artículos 2, 7, 8, 22 y 25 de la Convención Americana. TI. DETERMINACIONES A. DE HECHO Hechos del caso 23. Elías Gattass Sahih es de origen libanés. El 3 de abril de 1998, contrajo matrimonio con la ciudadana ecuatoriana Leila Carvajal Erker, con quien tuvo una hija nacida en Ecuador el 21 de mayo de 1999, 24. En razón de su matrimonio con una ciudadana ecuatoriana, el 15 de octubre de 2001, Elías Gattass Sahih obtuvo la visa de inmigrante VI. Lo anterior, con fundamento en el artículo 10 de la Ley de Extranjería, según el cual es inmigrante todo extranjero que se interna legal y condicionalmente en el país con el propósito de

Select target paragraph3