el 6 de diciembre de 2001, el Intendente General de Policía de Guayas se fundamentó en el artículo 20 y 23 de
la Ley de Migración, sin determinar la infracción cometida por el señor Sahih.
10. Con respecto al artículo 25 de la Convención Americana, estima que éste se desconoció porque los jueces
que conocieron el amparo constitucional no resolvieron de fondo sobre la ausencia de garantías del debido
proceso que implicaba la revocatoria de la visa por autoridad administrativa. Además, considera que también
se deconoció porque el acto administrativo de revocatoria de visa no se halla sujeto a ninguna acción de
revisión por otro cuerpo administrativo o judicial y la única acción que pudo servir para ese propósito era la
acción de amparo que fue presentada y denegada.
11. En audiencia pública ante la CIDH,
deteriorada la relación con su hija, quien
que su visa de residencia fue revocada.
desde Perú y le fue negada. Luego señala
fue revocada la visa de inmigrante VI.
la parte peticionaria indicó que el señor Elías Gattass Sahih ha visto
vive en el extranjero, ya que no le es permitido salir del país debido a
Agrega que, en una ocasión, el señor Sahih solicitó la visa de turista
que el señor Sahih obtuvo una visa de inversionista después de que le
12. La parte peticionaria solicita que se declare la responsabilidad del Estado por violación de los artículos 7,
8, 22 y 25 de la Convención, en relación con los artículo 2 y 1.1 de la misma, asi como que ordene al Estado
indemnizar a Elías Gattass Sahih e inicar un procedimiento interno para la sanción de los responsables de los
hechos.
B.
Estado
13. El Estado señala que Elías Gattass Sahih ingresó a Ecuador como turista en 1987 y “forjando los
documentos de un extranjero libanés llamado Mikhael Georges Ghoul, logró permanecer en territorio
ecuatoriano por aproximadamente 15 años”, hasta que en octubre de 2001 obtuvo la visa de inmigrante VI por
dependencia económica de su cónyuge ecuatoriana Leila Carvajal Erker. Aduce que la señora Carvajal Erker
solicitó que se reconsiderara el otorgamiento de visa al señor Sahih, pues al momento en que se le concedió,
ella estaba separada del señor Sahih y, de acuerdo con el artículo 35 de la Ley de Extranjería, quienes hubieren
adquirido la calidad de inmigrante en virtud del matrimonio, perderían esta categoría al terminar el
matrimonio.
14. Señala que al otorgarle la visa a Sahih, las autoridades presumían que la cónyuge estaba de acuerdo, y
demostrado lo contrario, el Consejo Consultivo de Política Migratoria tuvo motivos para revocarle la visa. En
audiencia pública ante la CIDH, el Estado indicó que el señor Gattass escondió el hecho de su separación marital
de hecho con dolo, por lo que jurídicamente se puede afirmar la inexistencia del acto que le otorgó la visa.
Igualmente, aduce el Estado que su visa también fue revocada porque el extranjero incurrió en una de las
casuales de expulsión que se refiere a personas que procuren o hayan procurado una visa u otro documento o
traten de ingresar al país con fraude o con documentación impropia o irregular.
15. El Estado estima que no se vulneró el artículo 8 de la Convención porque en el proceso de revocatoria de
visa de inmigrante el Consejo Consultivo de Política Criminal hizo uso de la facultad soberana y discrecional
que le otorgan los artículos 7 y 8 de la Ley de Extranjería. En relación con la acción de deportación, indica que
el señor Sahih ejerció su derecho a la defensa porque concurrió con su abogado defensor y allí solicitó su
libertad inmediata con fundamento en el inicio del trámite del amparo constitucional. Destaca que el artículo
8.2 de la Convención no es pertinente en el presente caso porque el proceso de deportación y su aprehensión
no se sustentan en la comisión de un delito. En todo caso, señala que el peticionario fue informado de forma
debida de la acusación en su contra, contó con el tiempo suficiente para preparar su defensa, y se le asignó un
abogado de oficio, y el procesado luego tuvo un abogado de confianza.
16. Sobre la alegada violación al artículo 7 de la Convención, aduce que el 5 de diciembre de 2001 se ordenó a
la Policía de Migración aprehender al señor Gattas para iniciar el proceso de deportación y, como consta en el
parte policial del 5 de diciembre de 2001, al señor Elías Gattass Sahih se le informaron sus derechos
constitucionales al momento de la detención. Agrega que la privación de la libertad del peticionario se efectuó