1 de febrero de 2018 REF.: Caso Nº 12.094 Comunidades Indígenas Miembros de la Asociación Lhaka Honhat (Nuestra Tierra) Argentina Señor Secretario: Tengo el agrado de dirigirme a usted, en nombre de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con el objeto de someter a la jurisdicción de la Honorable Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Caso Nº 12.094 – Comunidades indígenas miembros de la Asociación Lhaka Honhat (Nuestra Tierra) respecto de la República de Argentina (en adelante “el Estado”, “el Estado argentino” o “Argentina”). En su Informe de Fondo Nº 2/12, la Comisión estableció la violación del derecho a la propiedad de las víctimas por no haberles provisto acceso efectivo al título de propiedad sobre su territorio ancestral, pese a que, para ese momento, habían transcurrido dos décadas desde que se presentó la solicitud inicial de titulación en 1991. También determinó la violación del derecho a la propiedad, por cuanto el Estado se abstuvo de materializar los derechos, legalmente reconocidos, violando así el acceso de las comunidades indígenas a la implementación efectiva de la ley. Sobre este punto, la CIDH consideró que el Estado frustró la confianza legítima que las actuaciones de las autoridades provinciales generaron en cabeza de las comunidades indígenas de acceder a un título común de propiedad territorial. Igualmente concluyó la violación de los derechos a las garantías judiciales y protección judicial, debido a la falta de provisión de un procedimiento efectivo para acceder a la propiedad del territorio ancestral; así como a las variaciones sucesivas en el procedimiento administrativo aplicable a la reclamación territorial indígena, en no menos de seis ocasiones. El caso también comprende el desconocimiento de los derechos a la propiedad, al acceso a la información y al derecho a participar en los asuntos susceptibles de afectarles, en perjuicio de las comunidades indígenas al haber llevado a cabo obras públicas y otorgado concesiones para la exploración de hidrocarburos en el territorio ancestral, sin satisfacer los requisitos de adelantar procesos de expropiación; no amenazar la subsistencia de las comunidades indígenas; realizar consultas previas, libres e informadas, así como estudios de impacto social y ambiental y garantizar la participación de las comunidades indígenas en los beneficios derivados de las concesiones otorgadas. Finalmente, la Comisión determinó otra violación del derecho a la propiedad en perjuicio de las comunidades indígenas, al haber omitido emprender acciones efectivas de control de la deforestación del territorio indígena mediante la tala y extracción ilegales de madera. Señor Pablo Saavedra Alessandri, Secretario Corte Interamericana de Derechos Humanos Apartado 6906-1000, San José, Costa Rica

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