B.
Objeción a una declaración pericial ofrecida por los representantes
10.
Los representantes ofrecieron el peritaje de Elena Palacio van Isschot, el cual versaría
sobre “la condición clínica de Luis Eduardo Guachalá, revisada en la histórica clínica del
Hospital Julio Endara, así como las condiciones psicofarmacológicas en la que se encontraba
desde su segundo ingreso en el mismo Hospital”. El Estado solicitó que se excluyera la
declaración de la señora Palacio van Isschot ya que “no cuenta con la experticia requerida”,
al no contar “con formación específica en psiquiatría y farmacología psiquiátrica, lo que
además se evidencia en su hoja de vida”. Destacó que cuenta con “licenciatura en psicología
en la Universidad de Barcelona, título profesional que no le habilita a prescribir medicamentos
de ningún tipo”. Además, indicó que “[d]e la revisión de la hoja de vida de la licenciada van
Isschot no se aprecia que la misma se haya especializado académica y/o profesionalmente en
psicofarmacología”.
11.
De la hoja de vida de la señora Palacio van Isschot se desprende que es licenciada en
psicología, con un “[e]nfoque cognitivo conductual basado el método científico, con integración
de conocimientos de psicobiología, psicofarmacología, neuropsicología y psicofisiología y
métodos de investigación”2. Asimismo, se señala que participó en el 2017 como “testigo
experto en psicofarmacología en la defensa de Miguel Hilario Chiriap Inchit”3. Por último, en
la sección de capacidades se incluye la “Farmacología, neuropsicología, psicobiología”4. Por
tanto, esta Presidencia considera que la señora Palacio van Isschot tiene suficiente experiencia
en la materia objeto de su experticia. En consecuencia, la Presidenta estima pertinente admitir
el dictamen pericial de la señora Palacio van Isschot, según el objeto y modalidad
determinados en la parte resolutiva de la presente decisión.
C.
Recusación del Estado respecto de una declaración pericial ofrecida por
los representantes
12.
Los representantes ofrecieron el peritaje de Francisco Hurtado Caicedo, el cual
versaría sobre “la normativa nacional referente a la búsqueda de personas desaparecidas en
el Ecuador”. El Estado indicó que el señor Hurtado Caicedo “ha emitido declaraciones que
comprometen su imparcialidad”. Al respecto, el Estado resaltó que el señor Hurtado Caicedo
(i) “se refirió en una entrevista a la situación de los derechos humanos en Ecuador; y, […] se
pronunció respecto a las desapariciones manifestando que hay fallas estructurales en el
sistema judicial en su conjunto, y específicamente se refirió al rol que ejerce Fiscalía del
Ecuador, cuestionando su gestión”; (ii) “emitió su opinión respecto a la tipificación de la figura
de desaparición involuntaria y propuso que se cambie el tipo penal de secuestro a desaparición
involuntaria”, y (iii) “dentro del contexto del proyecto de Ley Orgánica de Actuación Integral
en casos de Personas Desaparecidas y de las reformas al [Código Orgánico Integral Penal]
como representante de la Defensoría del Pueblo manifestó la necesidad de que el enfoque de
derechos humanos y la reparación integral a las víctimas y familiares de desaparecidos sea
incluido en el proyecto de ley, proponiendo además que la persona desaparecida tenga un
status legal mientras dure la desaparición, asunto que de nuevo implica un pronunciamiento
concreto y directo respecto a las alegaciones de los [representantes en este caso]”. Por otra
parte, señaló que “la pericia no corresponde con la experticia y experiencia general ni
específica del perito propuesto, puesto que su formación y experiencia se relacionan con
asuntos medioambientales y políticas públicas”, y “en menor medida, cuestiones relacionadas
con asuntos migratorios”.
2
Hoja de vida de Elena Palacio van Isschot (expediente de prueba, folio 1587).
3
Hoja de vida de Elena Palacio van Isschot (expediente de prueba, folio 1588).
4
Hoja de vida de Elena Palacio van Isschot (expediente de prueba, folio 1589).
3