RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 22 DE AGOSTO DE 2013 CASO YATAMA VS. NICARAGUA SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia” o “el Fallo”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 23 de junio de 2005. En dicho Fallo se estableció que los candidatos propuestos por el partido político regional indígena Yapti Tasba Masraka Nanih Asla Takanka (en adelante “YATAMA”) fueron excluidos de participar en las elecciones municipales del año 2000 a consecuencia de decisiones del Consejo Supremo Electoral que no se encontraban debidamente fundamentadas ni se ajustaron a los parámetros consagrados en el artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”), así como por disposiciones de la Ley Electoral No. 331 de 2000 que establecían una restricción indebida al ejercicio del derecho a ser elegido y lo reglamentaban de forma discriminatoria. El Tribunal también determinó que no existía ningún recurso judicial contra de una de las decisiones emitidas por el Consejo Supremo Electoral. En consecuencia, el Estado fue declarado responsable de la violación del artículo 8.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de dicho tratado, así como de los artículos 23, 24 y 25.1 de la Convención, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la misma, en perjuicio de las personas anteriormente señaladas. 2. Las Resoluciones de la Corte de 29 de noviembre de 2006, 4 de agosto de 2008 y 28 de mayo de 2010. En esta última, el Tribunal declaró, inter alia: 1. Que […] el Estado ha dado cumplimiento parcial a los siguientes puntos resolutivos de la Sentencia: a) pagar la indemnización por concepto de los daños material e inmaterial, la cual deberá ser entregada a la organización YATAMA, que deberá distribuirla según corresponda (punto resolutivo duodécimo de la Sentencia […]); b) pagar la cantidad dispuesta por concepto de costas y gastos generados en el ámbito interno y en el proceso internacional ante el sistema interamericano de protección de los derechos humanos, a favor de la organización YATAMA, la cual entregará a CENIDH y CEJIL la parte que corresponda para compensar los gastos sufragados por éstas (punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia […]). 2. Que mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los puntos pendientes de acatamiento señalados en el punto declarativo anterior, así como de los siguientes, a saber: a) adoptar, dentro de un plazo razonable, las medidas legislativas necesarias para establecer un recurso judicial sencillo, rápido y efectivo que permita controlar las decisiones del Consejo Supremo Electoral que afecten derechos humanos, tales como los derechos políticos, con observancia de las garantías legales y convencionales respectivas, y derogar las normas que impidan la interposición de ese recurso (punto resolutivo noveno de la Sentencia […]); b) reformar la Ley Electoral No. 331 de 2000 de manera que regule con claridad las consecuencias del incumplimiento de los requisitos de participación electoral, los procedimientos que debe observar el Consejo Supremo Electoral al determinar tal

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