al otorgamiento de la novena prórroga, el Estado si bien solicitó una prórroga adicional, no presentó la renuncia
a interponer excepciones preliminares respecto del cumplimiento del plazo establecido en el artículo 51.1 de
la Convención Americana, tal como lo requiere el artículo 46.1b del Reglamento de la CIDH a efectos de que la
Comisión pueda considerar la solicitud de prórroga solicitada. En estas circunstancias, teniendo en cuenta que,
a pesar de los avances existentes, de acuerdo con la información aportada por las partes al expediente, el Estado
aún no ha cumplido integralmente con las recomendaciones, y considerando la necesidad de justicia y
reparación integral para los familiares de la víctima, la Comisión decidió someter el presente caso a la
jurisdicción de la Corte Interamericana.
En ese sentido, la CIDH solicita a la Corte Interamericana que concluya y declare la responsabilidad
internacional del Estado de México por la violación de los derechos a la integridad personal, a las garantías
judiciales y a la protección judicial establecidos en los artículos 5.1, 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en
relación con sus artículos 1.1 y 2. Asimismo, solicita que concluya que el Estado incumplió las obligaciones
contenidas en el artículo I b) de la CIDFP respecto de las acciones y omisiones ocurridas con posterioridad a su
entrada en vigor.
La Comisión solicita a la Corte Interamericana que establezca las siguientes medidas de reparación:
1. Reparar adecuadamente todas las violaciones a los derechos humanos reconocidas en el
informe, en el aspecto material e inmaterial, y la implementación de un programa de
rehabilitación, incluyendo atención psicológica y psicosocial adecuada a los familiares de la
víctima desaparecida. Las medidas de satisfacción y rehabilitación deberán ser plenamente
consensuadas con las víctimas.
2. Investigar el destino o paradero de Antonio González Méndez y, de ser el caso, adoptar las
medidas necesarias para identificar y entregar a sus familiares los restos mortales del mismo.
4. Reabrir los procedimientos internos destinados a una eficaz investigación, persecución,
captura, enjuiciamiento y eventual castigo de los responsables de las violaciones de derechos
humanos establecidas en el informe y conducir las investigaciones de manera imparcial,
efectiva y dentro de un plazo razonable con el objeto de esclarecer hechos en forma completa,
identificar a los autores intelectuales y materiales e imponer las sanciones que correspondan,
conforme a los estándares internacionales aplicables. En cumplimiento de esta
recomendación, el Estado deberá investigar exhaustivamente los hechos a la luz del contexto
establecido en el informe, a fin de identificar a todos los responsables en los términos
indicados anteriormente, incluyendo los patrones de actuación derivados de dicho contexto y
las posibles estructuras de poder que pudieran estar vinculadas a la desaparición de Antonio
González Méndez.
5. Adoptar las medidas necesarias para evitar que en el futuro se produzcan hechos
similares. En particular fortalecer la capacidad del poder judicial de investigar de forma
adecuada y eficiente las graves violaciones de derechos humanos, incluyendo posibles
desapariciones forzadas ocurridas en el marco del contexto descrito en el informe, y sancionar
a los responsables, incluyendo los recursos materiales y técnicos necesarios para asegurar el
correcto desarrollo de los procesos.
Además de asegurar la obtención de justicia y reparación de las violaciones declaradas, la CIDH resalta
que el presente caso involucra cuestiones de orden público interamericano. Específicamente, la Honorable
Corte podrá continuar desarrollando los estándares relativos a la obligación de debida diligencia en la
investigación de posibles desapariciones forzadas, en particular en zonas donde existe un contexto de conflicto
político. En particular, el caso permitiría profundizar respecto de las obligaciones relativas al impulso y
agotamiento exhaustivo de líneas de investigación acordes al contexto donde ocurrieron los hechos. Asimismo,
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