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cubrir los costos de traslado, alojamiento y manutención de dichos comparecientes con
recursos provenientes del Fondo de Asistencia.
21.
Finalmente, el Presidente recuerda que, según el artículo 5 del Reglamento del
Fondo, oportunamente se informará al Estado acerca de las erogaciones realizadas en
aplicación del Fondo de Asistencia, para que presente sus observaciones, si así lo desea,
dentro del plazo que se establezca al efecto.
POR TANTO:
EL PRESIDENTE EN EJERCICI0 DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS
HUMANOS,
de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4.d,
15.1, 26.1, 31.2, 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 45, 46, 50 a 56, 58 y 60 de su Reglamento,
RESUELVE:
Convocar al Estado de Guatemala, a los representantes y a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública sobre el fondo, y eventuales
reparaciones y costas que se celebrará el 24 de mayo de 2018, durante el 124 Período
Ordinario de Sesiones, que se llevará a cabo en la sede de la Corte en San José, Costa Rica,
para recibir sus alegatos y observaciones finales orales, así como para recibir las
declaraciones de las siguientes personas:
1.
A. Presunta víctima (Convocada a prestar declaración de oficio):
María Eugenia Villaseñor Velarde, quien declarará sobre los aducidos hechos
de agresión, persecución, amenazas e intimidación supuestamente
relacionados con su actividad judicial, la respuesta estatal y las consecuencias
que ello le habría ocasionado.
B. Perito (Propuesto por la Comisión Interamericana):
Leandro Despouy, quien declarará sobre los estándares internacionales en
materia del principio de independencia judicial y sus implicaciones concretas
en la "garantía contra presiones externas". Desarrollará las obligaciones
estatales específicas que derivan de dicha garantía, así como su interrelación
con los deberes de respeto y garantía de los derechos a la vida e integridad
personal de jueces y juezas. Igualmente, se referirá a la manera en que deben
implementarse tales obligaciones, particularmente en contextos generales de
presiones externas contra jueces y juezas que conocen casos de violaciones de
derechos humanos. Finalmente, podrá referirse a la situación en Guatemala en
el marco temporal de los hechos del caso.