7 2. Requerir al perito convocado a declarar en audiencia que, de considerarlo conveniente, aporte una versión escrita de su peritaje a más tardar el 17 de mayo de 2018. 3. Requerir al Estado que facilite la salida y entrada de su territorio de los declarantes, si residen o se encuentran en él, quienes han sido citados en la presente Resolución a rendir declaración en la referida audiencia pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1 del Reglamento de la Corte. 4. Requerir a los representantes que notifiquen la presente resolución a la señora Villaseñor Velarde y a la Comisión que notifique la presente Resolución al perito Leandro Despouy. 5. Informar a la Comisión que debe cubrir los gastos que ocasione la aportación o rendición de la prueba propuesta por ella, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento. 6. Informar a las partes y a la Comisión que los gastos relativos a la declaración de la señora Villaseñor Velarde serán cubiertos por el Fondo de Asistencia Legal de Víctimas en el presente caso, de conformidad a lo señalado en los Considerandos 18 a 20 de la presente Resolución. 7. Requerir a la Comisión y a los representantes que informen a las personas convocadas por la Corte para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el Tribunal pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las personas requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración solemne, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente. 8. Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que, al término de las declaraciones rendidas en la audiencia pública, podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, sobre el fondo y eventuales reparaciones y costas en el presente caso. 9. Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55.3 del Reglamento, indique a la Comisión Interamericana, a los representantes y al Estado el enlace donde se encontrará disponible la grabación de la audiencia pública, a la brevedad posible luego de la celebración de la referida audiencia. 10. Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que, en los términos del artículo 56 del Reglamento, cuentan con un plazo hasta el 25 de junio de 2018 para presentar sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso. Este plazo es improrrogable e independiente de la puesta a disposición de las partes de la grabación de la audiencia pública. 11. Declarar procedente la aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas en los términos dispuestos en los párrafos considerativos 17 a 21 de esta Resolución.

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