3 4. Que la competencia de la Corte en esta materia está condicionada a la existencia de una situación de extrema gravedad y urgencia que podría generar daños irreparables a las personas. 5. Que las presentes medidas fueron dictadas debido a la apreciación prima facie de amenaza a los derechos a la vida y a la integridad personal del señor Uzcátegui, teniendo en cuenta que entre 2001 y 2002 habría sido objeto de por lo menos siete amenazas de muerte proferidas, presuntamente, por parte de particulares indeterminados o de algunos miembros del Grupo Militar “Lince” y de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón. Estos funcionarios tendrían, presuntamente, vinculación con la ejecución extrajudicial de su hermano Néstor Uzcátegui, ocurrida en enero de 2001. En este contexto, el señor Uzcátegui fue objeto de actos de hostigamiento, allanamientos, detenciones arbitrarias y amenazas a su vida e integridad física, en razón de sus actividades de denuncia, organización de familiares de víctimas e investigación de las ejecuciones extrajudiciales de personas -entre ellas la de su hermano. * * 6. * Que en relación con las medidas de protección el Estado informó que: a) el 20 de diciembre de 2004 “el Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, recibió en audiencia al señor [U]zcátegui quien manifestó que estaba siendo constantemente acosado y amedrentado por supuestos funcionarios de las Fuerzas Policiales del Estado”. Por lo anterior, se ordenó a la Dirección Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención que a partir del 1 de enero de 2005 custodiara y patrullara su residencia; b) entre febrero de 2003 y marzo de 2006 se realizaron múltiples visitas al domicilio del peticionario, quien fue hallado en escasas oportunidades; c) el 7 de septiembre de 2005, en el Tribunal Penal de Control de Coro, asistieron a una reunión el señor Uzcátegui y varios funcionarios del Estado. Dicho tribunal resolvió: que sea el Destacamento 42 de la Guardia Nacional, [el] que preste la Medida de protección en la vivienda del [señor] Uzcátegui, y que [éste] se comprometa a permanecer en esa vivienda a los fines [de] que cuando los funcionarios hagan recorrido puedan entrevistarse con él; d) el 7 de marzo de 2008, ante el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, se acordó “modificar la medida de protección” disponiéndose labores de seguridad “consistentes en patrullaje y recorrido [a]nte la residencia”, así como también a las afueras de la Universidad Francisco de Miranda, a cargo de funcionarios adscritos a la Dirección Estatal de Administración de Desastres Falcón, tal como fue solicitada por la Fiscalía Superior del Estado Falcón”, y

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