28.
El Estado ofreció en su escrito de contestación las declaraciones periciales de Matthias
Herdegen 16 y Enrique Arevalo Narváez 17. En su lista definitiva, el Estado solicitó que la
declaración del señor Herdegen sea rendida en audiencia pública, y la declaración del señor
Arevalo Narváez sea rendida ante fedatario público. Los representantes manifestaron que
los peritajes ofrecidos por el Estado plantean una utilidad para el litigio, más no existe claridad
respecto del objeto de la pericia que rendirán ante la Corte. En consecuencia, consideraron
que resulta fundamental el esclarecimiento o delimitación del objeto de los peritajes
propuestos por el Estado colombiano en función de la controversia en conocimiento del
Tribunal Interamericano. La Comisión informó que no tiene observaciones a formular
respecto a las listas definitivas presentadas por las partes.
29.
Al respecto, esta Presidencia recuerda que el artículo 41.1.c. del Reglamento establece
que el Estado deberá indicar en su contestación “la propuesta e identificación de los
declarantes y el objeto de su declaración. En el caso de los peritos, deberá además remitir su
hoja de vida y sus datos de contacto”. En el particular, el Presidente constata que el Estado
cumplió con los requisitos previstos en dicha disposición al momento de ofrecer la prueba
pericial en su escrito de contestación. Sin embargo, después de analizar detalladamente el
objeto de los peritajes propuestos, se estima que dicho objeto es más amplio de lo necesario
y pertinente en el caso, por lo que el Presidente considera conveniente admitir dichos peritajes
y establecer su objeto en los términos dispuesto en la parte resolutiva de la presente
Resolución (infra punto resolutivo 4).
D.
La solicitud de la Comisión para formular preguntas al perito ofrecido por el
Estado
30.
La Comisión solicitó a la Corte “la oportunidad verbal o escrita de formular preguntas”
al perito Matthias Herdegen, ofrecido por el Estado. Explicó que “se observa claramente la
relación cercana de dicho peritaje en la cuestión de orden público interamericano así como
una estrecha similitud entre los objetos de ambos peritajes”.
31.
El Presidente recuerda las normas del Reglamento del Tribunal en cuanto a la recepción
de declaraciones propuestas por la Comisión, así como en relación con la facultad de ésta para
interrogar a los declarantes ofrecidos por las partes 18. En particular, es pertinente recordar lo
establecido en los artículos 50.5 y 52.3 del Reglamento, de modo tal que corresponde a la
Comisión fundamentar en cada caso cuál es el vínculo tanto con el orden público
interamericano como con la materia sobre la que verse un peritaje ofrecido por la misma, para
que pueda evaluarse la solicitud oportunamente y, si corresponde, autorizar la posibilidad de
que la Comisión haga su interrogatorio.
16
El Estado informó que el señor Herdegen declararía sobre “la convencionalidad de las facultades de las
autoridades administrativas encargadas del control de la función pública para adoptar medidas que pueden restringir
los derechos políticos, tales como las sanciones de destitución, suspensión e inhabilidad. Con el fin de realizar un
análisis integral a la luz de las reglas consuetudinarias de derecho internacional público aplicables, este peritaje
incluirá un estudio sobre las experiencias comparadas en relación con los modelos disciplinarios de naturaleza
administrativa que se aplican a los funcionarios de elección popular, en los Estados parte de la CIDH”.
17
El Estado informó que el señor Arevalo Narváez declararía sobre “la carga de la prueba que le corresponde
cumplir a la presunta víctima cuando se alega la existencia de una discriminación encubierta. Lo anterior, con el fin
de desvirtuar las inversiones de la carga de la prueba propuestas tanto por la H. Comisión Interamericana de Derechos
Humanos, como por los representantes de las presuntas víctimas”.
Cfr. Caso Barbani Duarte y Otros Vs. Uruguay. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 31 de enero de 2011, Considerando 16, y Caso Vereda La Esperanza Vs. Colombia.
Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 10 de mayo
de 2016, Considerando 46.
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