32.
Con respecto a la solicitud de la Comisión, esta Presidencia considera que
efectivamente el dictamen del Estado se encuentra relacionado con el peritaje propuestos por
la Comisión, motivo por el cual considera procedente, conforme a los artículos 50.5 y 52.3 del
Reglamento, conceder oportunidad a la Comisión para formular preguntas al señor Matthias
Herdegen.
POR TANTO:
EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte, y con los artículos 4,
15.1, 26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 45, 46, 50 a 56 y 60 del Reglamento,
RESUELVE:
1.
Convocar al Estado de Colombia, a los representantes y a la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos, a una audiencia pública sobre excepciones preliminares, fondo, y
eventuales reparaciones y costas que se celebrará el día 6 de febrero de 2020, de las 15:00
a las 18:00 hrs., y el día 7 de febrero, de las 9:00 a las 13:00 hrs. durante el 133 Período
Ordinario de Sesiones, que se llevará a cabo en la sede de la Corte en San José, Costa Rica,
para recibir sus alegatos y observaciones finales orales, así como para recibir las declaraciones
de las siguientes personas:
A. Presunta víctima (propuesto por los representantes)
(1) Gustavo Francisco Petro Urrego, quien declarará sobre la persecución de que ha
sido objeto como líder político de oposición, en particular sobre los procesos
disciplinarios y fiscales seguidos en su contra, en razón de sus actuaciones como
Alcalde Mayor de Bogotá D.C.; las consecuencias de tales hechos en su vida personal,
familiar y política; y las medidas que debería adoptar el Estado colombiano para la
reparación del daño sufrido, el pleno restablecimiento de sus derechos, y las garantías
de no repetición de los hechos.
B. Declarante a título informativo (propuesto por el Estado)
(2) Edgardo José Maya Villazón, quien declarará sobre la función que cumplen los
órganos de control, incluyendo la Procuraduría General de la Nación y las contralorías,
en relación con el control de función pública. Asimismo, declarará sobre el desarrollo
de las facultades de estos órganos de control a lo largo de la historia de la República
de Colombia y su lugar en el esquema constitucional colombiano.
C. Perito (propuesto por la Comisión Interamericana)
Propuesto por la Comisión Interamericana
(3) Roberto Gargarella, quien rendirá dictamen pericial sobre los estándares
internacionales aplicables para determinar las restricciones admisibles a los derechos
políticos en el contexto de procesos sancionatorios. Particularmente, declarará sobre la
compatibilidad con la Convención Americana de la imposición de una sanción de
destitución e inhabilitación a funcionarios de elección popular, tomando en especial
consideración la dimensión tanto individual como colectiva de los derechos políticos
protegidos por el artículo 23 de dicho instrumento. Igualmente sobre las garantías del
debido proceso y al alcance del derecho a la protección judicial aplicables a este tipo
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