Apertura de Programas Académicos, deberán obligatoriamente incorporar en las asignaturas o módulos efectivos temas referentes a: Consentimiento Informado, Discriminación basada en Género – Estereotipos y Violencia de Género, según corresponda al Área de conocimiento, debiendo hacer conocer a la Dirección General de Educación Superior Universitaria […] dicha incorporación en el plazo de quince (15) días hábiles computable a partir de la notificación con la presente Resolución Ministerial”. 30. El Estado precisó que dicha resolución, de la cual aportó una copia53, “fue notificada a todo el sistema de Universidades”54, por ende se constituye “en una medida efectiva para evitar la repetición de los hechos que generaron el caso I.V. en el país”. Adicionalmente, se refirió a acciones de la Procuraduría General del Estado dirigidas a implementar esta medida en “el sistema universitario autónomo” 55. Asimismo, Bolivia informó que la Procuraduría General del Estado solicitó al Ministerio de Salud que “se instruya a las Unidades o Programas del Sistema Único de Salud la incorporación de [los] estándares [desarrollados por la Corte] en la elaboración de cualquier norma y/o protocolo” 56. El Estado afirmó que, por consiguiente, “ha sido cumplida a cabalidad” la medida ordenada en el punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia. 31. Por el contrario, los representantes manifestaron su desacuerdo con la postura del Estado y solicitaron al Tribunal que “mantenga el seguimiento [del] cumplimiento” de las disposiciones ordenadas “hasta que sean efectivamente implementadas u objetivamente verificables en todas sus dimensiones”. En sus observaciones de julio de 2021, señalaron que, aun cuando valoran la adopción de la referida resolución ministerial, la misma resulta “insuficiente” ya que la medida ordenada por la Corte es “un deber de resultado” de adoptar los programas. Al respecto, advirtieron que el Estado no aportó ninguna prueba de que los contenidos ordenados en la Sentencia hayan sido incorporados por las universidades notificadas, a pesar de que esté vencido el plazo de quince días dispuesto por el Ministerio de Educación. Asimismo, hicieron notar que “el grueso de la población universitaria en Bolivia se forma en las universidades públicas del CEUB [Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana]”57, las cuales no estarían comprendidas por la referida resolución ministerial y, Cfr. Resolución Ministerial No. 0112/2021, emitida por el Ministerio de Educación de Bolivia, el 16 de marzo de 2021 (anexo 3 al informe estatal de 4 de junio de 2021). Dicha Resolución Ministerial dispone también que ���el Viceministerio de Educación Superior de Formación Profesional ejercerá la supervisión, seguimiento y control para su cumplimiento”. 54 El Estado aportó copias de notas enviadas el 7 de abril de 2021 por la Dirección General de Educación Superior Universitaria, dependiente del Viceministerio de Educación Superior de Formación Profesional, mediante las cuales puso en conocimiento de las siguientes entidades universitarias la referida Resolución Ministerial No. 0112/2021, “para su cumplimiento y aplicación”: la Asociación Nacional de Universidades Privadas (ANUP), la Escuela Marítima de la Armada Boliviana, la Universidad Policial “Mcal. Antonio José de Sucre”, la Universidad Militar “Mariscal Bernardino Bilbao Rioja”, las Universidades Indígenas Bolivianas Comunitarias Interculturales Productivas UNIBOL Aymara “Tupak Katari”, UNIBOL Guaraní y Pueblos de Tierras Bajas “Apiaguaiki Tupa”, y UNIBOL Quechua “Casimiro Huanca”. Cfr. anexo 4 al informe estatal de 4 de junio de 2021. 55 Aportó una nota que la Procuraduría General del Estado dirigió el 29 de diciembre de 2020 al Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana (CEUB), el ente coordinador del Sistema de Universidades Autónomas, para “exhortarles a proceder con la implementación gradual de programas educativos en el sistema universitario en los términos definidos por la Corte IDH” y para consultarle al CEUB “la fecha de realización del próximo Congreso Nacional de Universidades”, oportunidad en la cual propondrá que “se apruebe una norma que obligue al sistema universitario autónomo a la introducción automática de criterios que pueda emitir el Sistema interamericano […] en la curr[í]cula regular vigente en la materia”. Cfr. Anexo 6 al informe estatal de 14 de enero de 2021. 56 El Estado aportó copia de una nota suscrita por la Procuraduría General del Estado, de 14 de diciembre de 2020, dirigida al Ministro de Salud, y copia de una nota suscrita por personal de la Unidad de Análisis Jurídico del Ministerio de Salud, de 10 de mayo de 2021, dirigida al Director General de Gestión Nacional del Sistema Único de Salud, respectivamente, mediante las cuales fue formulada la referida solicitud. Cfr. anexo 5 al informe estatal de 4 de junio de 2021. 57 En efecto, señalaron que “según datos del Instituto Nacional de Estadística (INE) de 2016, la población universitaria matriculada en las universidades públicas (CEUB) alcanzaba a 556.371 estudiantes, es decir, el 81%, 53 -13-

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