de laboratorio19 (infra Considerando 14). Afirmaron que, por consiguiente, “es fundamental que el punto [octavo] de las medidas de reparación continúe bajo la supervisión de la Corte” 20. A.3. Consideraciones de la Corte 9. La Corte observa que, en respuesta a las preocupaciones manifestadas por los representantes (supra Considerando 8), el Estado adoptó determinadas medidas con el fin de garantizar la continuidad y no interrupción del tratamiento médico y del tratamiento psicológico y/o psiquiátrico. Por un lado, el 15 de septiembre de 2020 la Procuraduría General del Estado realizó una “reunión informativa” con el Ministerio de Salud “con la finalidad de evaluar el cumplimiento de los convenios con la Caja Petrolera de Salud y el Centro de Salud Mental San Juan de Dios”21. Además, el Estado informó que “desde el 26 de noviembre de 2020, se constituyó una instancia de coordinación interinstitucional conformada por el Ministerio de Salud y Deportes y la Caja Petrolera de Salud, con la participación de la [Procuraduría], con el objetivo de optimizar la prestación de salud a I.V. y resolver las posibles dificultades administrativas que hubiesen obstaculizado su correcta implementación” 22. 10. Con base en la información proporcionada por el Estado (supra Considerando 7) y por los representantes (supra Considerando 8), la Corte constata que, como resultado de la referida instancia de coordinación interinstitucional (supra Considerando 9), el 12 de mayo de 2021, el Ministerio de Salud y Deportes y la Caja Petrolera de Salud suscribieron una adenda al Convenio Interinstitucional No. 68 (supra Considerando 9)23. La referida adenda estableció la titularidad en el “Seguro Social de Corto Plazo bajo la modalidad de Seguro Voluntario”, prestado por dicha entidad, a favor de la señora I.V., su cónyuge y sus dos hijas (quienes antes figuraban como beneficiarios), y se establecieron a cargo del Ministerio de Salud y Deportes tanto la obligación de “cubrir el costo para los exámenes de ingreso, afiliación y cotizaciones de los titulares de manera oportuna y puntual”, como “el tiempo y procedimiento para el pago anual por seguro voluntario”24. 11. La Corte valora positivamente la buena fe demostrada por Bolivia al incluir en el referido convenio y su adenda, tanto a la señora I.V., como adicionalmente a sus familiares 25 (supra Considerandos 5 y 10), así como que el Estado, en respuesta a las preocupaciones manifestadas por los representantes, haya procedido a modificar el referido convenio en aras de precisar sus cláusulas relativas a los tipos de prestación contemplados en el seguro médico, a la condición de titulares de la señora I.V. y de sus familiares, y a los procedimientos de afiliación. La Corte considera beneficioso que el Estado haya implementado y continúe implementando el referido convenio para garantizar la atención en salud a los familiares de la señora I.V.; sin embargo, ello no es objeto de la supervisión por parte de este Tribunal. Los representantes sostuvieron que “luego de esperar infructuosamente más de medio año un resultado a las gestiones realizadas” por ellos ante el Ministerio de Salud para acceder al examen de laboratorio, el cual “no se realiza en el Centro San Juan de Dios”, “I.V. tuvo que hac[érselo] por su cuenta […] a pesar de que un informe m[é]dico de su psiquiatra [recomendaba…] que [la víctima…] mantenga los controles laboratoriales que se solicitan”. Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de la víctima de 22 de marzo de 2021. 20 Cfr. Escritos de observaciones de los representantes de la víctima de 22 y 29 de marzo, y 17 de julio de 2021. 21 Cfr. Nota MS/VMSyP/DGPS/UPS/CE/117/2020 firmada por la Ministra de Salud de 14 de octubre de 2020, recibida el 27 de octubre de 2020 por la Procuraduría General del Estado (anexo 7.a al informe estatal de 14 de enero de 2021). 22 Cfr. Informe estatales de 13 de mayo y 4 de junio de 2021. 23 Cfr. Adenda al Convenio Interinstitucional N° 0068 de 5 de diciembre de 2017, entre el Ministerio de Salud y Deportes, y la Caja Petrolera de Salud, suscrita el 12 de mayo de 2021 (anexo 2 al informe estatal de 4 de junio de 2021). 24 Cfr. Informe estatal de 4 de junio de 2021. 25 Cfr. Caso I.V. Vs. Bolivia, supra nota 4, Considerando 11. 19 -5-

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