17 de julio de 1980; d) la declaratoria judicial de la muerte de Juan Carlos Flores
Bedregal y el reconocimiento de la señora Adela Villamil como parte lesionada; y e) la
desclasificación de algunos archivos de las Fuerzas Armadas.
37.
Además, la señora Flores Bedregal realizó solicitudes y preguntas en relación con:
f) cuáles son los mecanismos de la sentencia a activar a fin de obtener justicia respecto
de las responsabilidades de los superiores en relación con las desapariciones forzadas
ocurridas en Bolivia, g) cómo deben comenzar la implementación de la reparación
relacionada con la investigación de la desaparición de la víctima; y h) orientación
respecto del acceso a archivos que han sido recogidos por la Comisión de la Verdad.
38.
Finalmente, la señora Flores Bedregal se pronunció sobre las reparaciones
señalando que: i) la suma USD$50.000 (cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de
América) ha de ser dividida entre las cuatro hermanas, no cubre “el desgaste emocional
que h[an] sufrido”, y que j) el reconocimiento de USD$40.000 (cuarenta mil dólares de
los Estados Unidos de América) por concepto de gastos judiciales no cubren los gastos
en los que han incurrido en los procesos nacionales e internacional. Por último, se refirió
a k) los argumentos presentados por el Estado en relación con la investigación de los
hechos.
39.
El Estado sostuvo que la solicitud de interpretación de la señora Flores Bedregal
se basa en consideraciones de hecho que ya fueron abordadas por la Corte y que ni la
posición del Estado ni las consideraciones de la Corte pueden ser objeto de impugnación
a través de la solicitud de interpretación. Respecto a los cinco aspectos desarrollados
por la representante en su solicitud, el Estado señaló que, si bien hacen referencia a
determinados párrafos del fallo y al resumen oficial del mismo, omitió especificar su
incidencia en la parte resolutiva de la Sentencia, lo cual resulta necesario para su
admisibilidad. En virtud de lo expuesto, el Estado solicitó que se desestime la solicitud
de interpretación.
40.
La Comisión adujo que los argumentos expuestos por la señora Flores Bedregal
ya fueron valorados por la Corte y decididos en la Sentencia y que, al no referirse a la
falta de claridad del sentido o alcance de los considerandos o puntos resolutivos del fallo,
no constituyen una solicitud de interpretación de sentencia, por lo que su solicitud no
resulta procedente.
B.2. Consideraciones de la Corte
41.
La Corte observa que en relación con los puntos descriptos en los apartados a),
b), c) y e), que fueran denominados como “narrativas falsas”, no se formularon
solicitudes de interpretación, sino que se alega la existencia de errores materiales en la
Sentencia. Este Tribunal examinará, en primer lugar, los asuntos denominados como
“narrativas falsas” (infra párr. 51). En segundo lugar, la Corte analizará los demás
asuntos sometidos a interpretación.
B.2.1 Corrección de errores materiales
a) Los hechos ocurridos el 17 de julio de 1980 respecto a la muerte y
búsqueda de Juan Carlos Flores Bedregal
42.
La señora Flores Bedregal señaló que en la Sentencia se afirma, erróneamente,
que el señor Flores Bedregal fue alcanzado por una ráfaga de disparos y que la señora
Olga Flores Bedregal fue a buscar a su hermano en el Estado Mayor. Indicó que el testigo
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