fin de que prevalezca el acceso irrestricto a la información que permita esclarecer los
hechos de violación de derechos humanos cometidos por operadores del Estado o por
particulares con la aquiescencia del Estado, en el caso de la desaparición forzada del
señor Flores Bedregal.
23.
La Comisión adujo que la Sentencia es clara en cuanto al sentido y alcance de
los derechos decididos por lo que la solicitud de interpretación no sería procedente. Así
señaló que, en la Sentencia, la Corte es clara en establecer que en el proceso “Ministerio
Público c/ Franz Pizarro Solano y otros” no se siguieron líneas de investigación para
esclarecer la desaparición forzada de Juan Carlos Flores Bedregal y que teniendo en
cuenta la apertura de un proceso penal para la investigación de desaparecidos de la
dictadura de Luis García Meza Tejada y la jurisprudencia de la Corte, se dispuso que el
Estado debe continuar o impulsar y/o reabrir, dirigir y concluir las investigaciones
penales de manera diligente y efectiva con el objeto de esclarecer los hechos en forma
completa y sancionar a todos los responsables. Observó, por una parte, que el proceso
penal interno en este caso no ha derivado una sanción que sea comprensiva de la
totalidad de las violaciones que están comprendidas en la desaparición forzada; sin
embargo, por otra parte, la condena por dicho delito podría ser similar en cuanto a su
severidad. En este sentido, consideró que, a los efectos de brindar claridad sobre el
alcance de la obligación estatal, la Corte puede tomar en cuenta que si bien la sanción
pudiera llegar a ser valorada por la correspondencia que tiene con la gravedad del delito
y la finalidad de evitar la impunidad de los hechos, la fragmentación de los componentes
del delito desaparición forzada resulta negativa y puede llegar a afectar su comprensión
con todos sus componentes que lo configuran como una grave violación de derechos
humanos. Adicionalmente, en cuanto a las medidas concernientes a la reserva de
información sostuvo que las obligaciones de adoptar medidas para fortalecer ese marco
normativo y la de realizar control de convencionalidad son obligaciones complementarias
y no excluyentes. Sobre el particular, indicó que la Corte no necesariamente debe
pronunciarse sobre la normativa boliviana relacionada con la desclasificación de
documentos como el artículo 7 de la Ley 879 de 2016.
A.2. Consideraciones de la Corte
A.2.1. El alcance de la obligación de investigar para esclarecer las circunstancias
de la desaparición forzada de Juan Carlos Flores Bedregal
24.
En lo que concierne a la obligación de investigar ordenada en la Sentencia, la
Corte dispuso en el punto resolutivo 9:
El Estado realizará las investigaciones para esclarecer las circunstancias de la desaparición
forzada de Juan Carlos Flores Bedregal en un plazo razonable a partir de la notificación de la
[…] Sentencia, de conformidad con lo establecido en los párrafos 177 a 179 de la […]
Sentencia.
25.
Además, en los párrafos 177 a 179 de la Sentencia precisó:
177.
Según se estableciera supra, en el proceso “Ministerio Público c/ Franz Pizarro Solano
y otros” no se siguieron líneas de investigación para esclarecer la desaparición forzada de
Juan Carlos Flores Bedregal. La Corte nota, sin embargo, que a partir del 2009 en
cumplimiento de la sentencia de este Tribunal en el caso Ticona Estrada y otros Vs. Bolivia
sobre desaparición forzada, se abrió un proceso penal por el Ministerio Público a instancias de
las víctimas de la dictadura de Luis García Meza Tejada contra autores (No. 6441/09), el cual
se tramita ante el Juzgado Octavo de Instrucción en lo Penal Cautelar. En dicho proceso se
incluyó al señor Juan Carlos Flores Bedregal, sin embargo, este Tribunal no conoce su estado
actual (supra párr. 90).
6