-13- 10. Que a partir de marzo de 2005 el Estado modificó significativamente la forma en que estaba proporcionando la protección policial a las beneficiarias de las medidas provisionales, con el fin de garantizar su vida e integridad personal, sin darles participación respecto de la necesidad y pertinencia de realizar tal modificación en la implementación de las medidas, en contravención a lo dispuesto por el Tribunal en sus Resoluciones. Las beneficiarias y sus representantes han manifestado a la Corte y ante las autoridades internas su desacuerdo con los cambios realizados en la prestación de la protección. 11. Que en cuanto a lo informado por el Estado respecto de la posible creación de la “Brigada Especial para coordinar y supervisar el cumplimiento de las medidas provisionales” (supra Visto 15), así como respecto de lo expresado por las beneficiarias de las medidas en el sentido de que no cuentan con protección en la sede de COFAVIC durante todo el tiempo en que se requiere, la Corte establece que las medidas que el Estado adopte para proteger la vida y la integridad personal de las beneficiarias deben ser implementadas de tal manera que sean eficaces para ese propósito. Asimismo, la implementación y planificación de tales medidas deberá estar a cargo de las autoridades estatales competentes, quienes deben dar participación a las beneficiarias. 12. Que la Corte toma nota de la información suministrada por el Estado respecto de la investigación de los hechos que dieron origen a estas medidas, en el sentido de que las Fiscales Vigésima Cuarta del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena y Cuadragésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, iniciaron la investigación por los hechos denunciados por las beneficiarias de las medidas provisionales. Sin embargo, el Estado sólo señaló que se habían practicado “diligencias útiles y necesarias para lograr el esclarecimiento de los hechos” y que se realizaron “entrevistas a víctimas y a más de nueve (09) testigos”, pero no indicó si se han dado avances importantes en la investigación, tales como la identificación de presuntos responsables de los hechos denunciados y, en caso de que esto haya ocurrido, si se han tomado decisiones concretas respecto de los mismos, a pesar de que dicha investigación fue iniciada desde el 15 de mayo de 2002. Al respecto, las beneficiarias de las medidas y sus representantes indicaron que dichas investigaciones tienen “carácter preliminar […,] sin que hasta la fecha se haya abierto una investigación judicial por los hechos denunciados”. La Comisión también refirió que dicha investigación no ha “prosperado encontrándose desde el año 2002 en etapa inicial”. 13. Que la disposición establecida en el artículo 63.2 de la Convención confiere un carácter obligatorio a la adopción, por parte del Estado, de las medidas provisionales que le ordene este Tribunal, ya que según el principio básico del derecho de la responsabilidad internacional del Estado, respaldado por la jurisprudencia internacional, los Estados deben cumplir sus obligaciones convencionales de buena fe (pacta sunt servanda). POR TANTO:

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