-9- d) respecto del escrito presentado por el Estado el 15 de abril de 2005 “la modificación del modelo de protección o resguardo que se venía prestando a la sede de COFAVIC se produjo de manera abrupta el día 4 de marzo de 2005, sin que mediara una previa consulta con las beneficiarias de las medidas y sin que éstas fueran oportunamente informadas de las razones que la Policía Metropolitana tenía para sugerir un cambio del modelo de resguardo”. Asimismo, el 4 de marzo de 2005 “fueron retirados […] de la sede de COFAVIC todos los funcionarios que prestaban custodia policial a la ciudadana Liliana Ortega”. Dicho servicio no ha sido restablecido y ninguna autoridad del Estado se ha comunicado con la señora Liliana Ortega o con un representante de COFAVIC para explicar los motivos de la decisión de retirar a los funcionarios; e) desde el 2 de junio de 2003 un funcionario de la Policía Metropolitana presta servicio de protección en la sede de COFAVIC. Esta protección sólo se lleva a cabo de lunes a viernes en un horario que no coincide con la jornada de trabajo de los miembros de COFAVIC, lo cual “provoca que la sede institucional no goce de protección a lo largo de su jornada diaria completa, después de horas de oficina, ni durante los días feriados o no laborables”; f) la Fiscal Vigésima Cuarta a Nivel Nacional con Competencia Plena es la comisionada “para iniciar una investigación que en la actualidad es de carácter preliminar en el Ministerio Público”, pero “hasta la fecha [no se ha] abierto una investigación judicial por los hechos denunciados[, ni se ha] permitido a COFAVIC obtener copias de las actuaciones realizadas por el Despacho Fiscal comisionado”; g) el 30 de marzo de 2005 COFAVIC remitió un escrito a la Fiscal Vigésimo Cuarta a Nivel Nacional con Competencia Plena, en el cual le informó que el “4 de marzo de 2005, la protección policial que brindaba el Estado venezolano a la ciudadana Liliana Ortega, le fue retirada, cambiándose, en consecuencia y sin su consentimiento ni participación, los términos en que la referida medida se venía prestando”. Sin embargo, hasta el 26 de abril de 2005 la señora Liliana Ortega “no ha[bía] recibido comunicación de la fiscalía que haga referencia a la situación denunciada”; y h) solicitaron que se desestime la solicitud de levantamiento de las medidas presentada por el Estado y se mantengan, pues la situación de grave riesgo en que viven las beneficiarias de las medidas persiste y “está relacionada con su condición de defensoras de derechos humanos”, por lo cual “no existe, para el caso concreto, una relación directa entre un hecho como el referéndum presidencial del 15 de agosto de 2004 y las condiciones que configuran la situación particular de riesgo de los miembros de COFAVIC y de […] Liliana Ortega, en su calidad de directora ejecutiva de esta organización”. Los actos de hostigamiento “se incrementan, de manera preocupante, cada vez que COFAVIC o que […] Liliana Ortega hacen apariciones públicas relacionadas con la defensa de los derechos humanos en Venezuela”. Además, la ausencia de “tutela judicial crea, en el caso concreto, en perjuicio de las beneficiarias de las medidas provisionales, una situación de mayor riesgo, inseguridad e indefensión”.

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