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actual gobierno de Nicaragua. Asimismo, tales hechos se enmarcan en idéntico contexto
(supra Considerandos 26-46).
52.
Por otra parte, la Corte constata que monseñor Álvarez Lagos (i) es beneficiario
de medidas cautelares otorgadas por la Comisión Interamericana, sin embargo, el Estado
no ha informado sobre la adopción de medidas de protección para atender la situación
de riesgo en que se encuentra; (ii) ha sido identificado como “preso político” por su
participación en actividades percibidas como actos de oposición al actual gobierno de
Nicaragua y, tanto su detención como los procesos penales seguidos en su contra, prima
facie habrían estado caracterizados por irregularidades; (iii) se encontraría detenido en
condiciones insalubres, con falta de baterías sanitarias adecuadas y acceso limitado a
agua potable; (iv) no estaría recibiendo atención médica ni alimentación adecuada; y
(v) sus visitas estarían siendo supervisadas y fotografiadas. A todo ello se suma que (vi)
sus familiares no tendrían información actualizada sobre las condiciones en que se
encuentra detenido.
53.
Lo anterior indica que los actos de hostigamiento y amenazas previos a la
detención de monseñor Álvarez Lagos, la forma en que éste fue detenido, y las
condiciones en las que se mantiene tal medida, serían similares a aquellas en las que
han permanecido los demás beneficiarios de las medidas provisionales adoptadas en
este asunto, por lo que la Corte encuentra que existe una conexión fáctica evidente entre
los hechos que justificaron la adopción de medidas provisionales en el Asunto Juan
Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua y sus posteriores ampliaciones y la
ampliación que se solicita en esta oportunidad.
54.
Asimismo, esta Corte observa que lo sucedido a monseñor Álvarez Lagos se
enmarca en el mismo patrón identificado en las demás resoluciones adoptadas en este
asunto. Así, los procesos penales iniciados en su contra hacen parte de un contexto de
hostigamiento a quienes se manifiestan en oposición a las políticas del actual gobierno
de Nicaragua. Dicho hostigamiento se vio exacerbado en 2022 cuando fue detenido en
su domicilio y encuentra su punto más álgido a partir de su detención en un
establecimiento carcelario, luego de que se negara a abordar un avión a los Estados
Unidos de América. Así, tal como ocurre con los demás beneficiarios de las medidas
provisionales ya adoptadas, la detención de monseñor Álvarez Lagos es la muestra más
extrema del proceso de hostigamiento y persecución en su contra y se enmarca en la
criminalización y persecución penal de las actividades desplegadas por las personas que
se oponen al actual gobierno de Nicaragua54.
B.4
Situación de gravedad y urgencia en que se encuentra el propuesto
beneficiario de medidas provisionales
55.
De acuerdo con lo expuesto en el apartado precedente, la Corte encuentra que
hay suficientes elementos que permiten relacionar la situación de monseñor Álvarez
Lagos con los hechos que justificaron la adopción de medidas provisionales en el Asunto
Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ello lleva a la Corte a constatar
que, prima facie, se configuran los mismos factores de riesgo que se han identificado en
las Resoluciones adoptadas en este asunto, de modo que se requiere la adopción, en
Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de mayo de 2022.
54
Provisionales.