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favor del propuesto beneficiario, de medidas provisionales para evitar un daño
irreparable a sus derechos a la vida, salud e integridad personal.
56.
En ese sentido, la Corte reitera lo afirmado en su Resolución de 24 de junio de
2021, en el sentido de que el Estado debe asegurar que una persona que esté detenida
se encuentre en condiciones que sean compatibles con el respeto a su dignidad humana,
que la manera y el método de ejercer la medida no le someta a angustia o dificultad que
exceda el nivel inevitable de sufrimiento intrínseco a la detención, y que, dadas las
exigencias prácticas del encarcelamiento, su salud y bienestar estén asegurados
adecuadamente55.
57.
Por otra parte, esta Corte fue informada de que monseñor Álvarez Lagos,
mediante sentencia emitida un día después de que se negara a abordar el avión en el
que se pretendía expulsarle del país, habría sido condenado a la “pérdida de derechos
ciudadanos de carácter perpetuo y la pérdida de la nacionalidad nicaragüense”56, lo que
lo colocaría en una situación de apatridia. La Corte considera necesario destacar que
dichas condenas incrementan la situación de vulnerabilidad en que se encuentra por
estar privado de libertad y bajo la custodia de un Estado que le niega la protección
debida. Lo anterior, incrementa y agrava aún más el riesgo en que se encuentran sus
derechos a la vida, salud e integridad personal, y abona la situación de urgencia y
gravedad, susceptible de consecuencias irreparables, que fundamenta la necesidad de
adoptar medidas provisionales. Esta situación, además, se enmarca dentro del contexto
de criminalización a las personas que tienen una postura crítica al actual gobierno de
Nicaragua.
58.
Conforme a lo anterior, ante la evidencia prima facie de elementos que permiten
establecer la existencia de una situación de extrema gravedad y, por lo tanto, la
necesidad urgente de adoptar las medidas que sean necesarias para evitar daños
irreparables a los derechos a la vida, salud e integridad personal de monseñor Álvarez
Lagos, esta Corte adoptará Medidas Provisionales en su favor. En virtud de la relación
que guardan estos hechos con aquellas medidas ya adoptadas en el Asunto Juan
Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua, la Corte incorporará estas medidas
en dicho asunto. La Corte enfatiza que, en este caso, la situación de gravedad y urgencia
de evitar que se consumen daños irreparables a la vida, salud e integridad de monseñor
Álvarez Lagos se encuentra agravada por el hecho de haber sido condenado a la “pérdida
de derechos ciudadanos de carácter perpetuo y la pérdida de la nacionalidad
nicaragüense”57, lo que lo coloca en una situación de extrema vulnerabilidad.
59.
Además, la Corte constata con preocupación que, pese a que han sido dictadas
medidas cautelares por la Comisión en favor de monseñor Álvarez Lagos, el Estado no
suministró información sobre las acciones concretas que estaría adoptando para
garantizar sus derechos.
Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de junio de 2021.
55
Provisionales.
56
Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Solicitud de Medidas Provisionales. Asunto Juan
Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Rolando Joseé Álvarez Lagos (Sacerdote y Obispo de
Matagalpa). Ampliación. 21 de junio de 2023.
Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Solicitud de Medidas Provisionales. Asunto Juan
Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Rolando Joseé Álvarez Lagos (Sacerdote y Obispo de
Matagalpa). Ampliación. 21 de junio de 2023.
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