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de televisión por cable, el cierre arbitrario de siete radioemisoras católicas de la Diócesis
de Matagalpa, así como el ingreso violento de la Policía en la capilla Niño Jesús de Praga
en Sébaco para confiscar equipos de radio y TV29. De acuerdo con la Resolución mediante
la cual otorgó medidas cautelares, algunos de estos hechos habrían sido identificados
“como una clara represalia contra el señor Álvarez Lagos”30.
16.
Finalmente, advirtió que al menos tres sacerdotes permanecerían privados de la
libertad, presuntamente de manera arbitraria, entre ellos, el propuesto beneficiario,
quien habría sido responsabilizado por las autoridades de “ejecutar actos de odio” y
“desestabilizar al Estado”. Sostuvo también que monseñor Álvarez Lagos fue acusado
públicamente por la Vicepresidenta de cometer “crímenes de lesa espiritualidad”, debido
a su denuncia y oposición a la confiscación y cierre de siete radioemisoras de la Diócesis
de Matagalpa31.
A.3
Situación particular de monseñor Rolando Álvarez
17.
La Comisión sostuvo que monseñor Rolando José Álvarez Lagos habría tenido
diversos niveles de participación en las manifestaciones que empezaron en Nicaragua en
abril de 2018, así como en hechos posteriores. De acuerdo con la Comisión, su
participación estuvo caracterizada por la crítica al actual gobierno de Nicaragua.
18.
La Comisión informó que concedió medidas cautelares a monseñor Rolando
Álvarez en abril de 202332 luego de su detención y que, pese a ello, el Estado no habría
implementado las medidas ordenadas y la situación de riesgo se habría mantenido y
continuaría incrementándose con el paso del tiempo. Indicó que no ha recibido
información sobre las medidas concretas adoptadas a favor de monseñor Álvarez Lagos.
Tampoco, ha recibido información sobre las medidas adoptadas para mitigar la situación
de riesgo identificada. Por el contrario, la información remitida por sus representantes a
la Comisión evidencia que la situación de riesgo se ha extremado y no está siendo
atendida por el Estado, pese a las medidas cautelares vigentes.
19.
Por lo anterior, la Comisión solicitó a la Corte que requiera al Estado para que:
a) Adopte de forma inmediata las medidas necesarias para proteger eficazmente la
vida, integridad, salud y libertad de Rolando José Álvarez Lagos en Nicaragua; y
29
Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Comunicado de prensa no. 184/22. CIDH
condena hechos de represión y la detención de integrantes de la Iglesia Católica en Nicaragua. Disponible en:
https://www.oas.org/es/CIDH/jsForm/?File=/es/cidh/prensa/comunicados/2022/184.asp; Comunicado de
Prensa No. 119/22 - CIDH y RELE: El Estado de Nicaragua debe cesar la persecución contra la Iglesia y
garantizar
el
pluralismo
y
diversidad
de
voces.
Disponible
en:
https://www.oas.org/es/CIDH/jsForm/?File=/es/cidh/prensa/comunicados/2022/119.asp
Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Resolución 19/2023. Medidas Cautelares No. 214-23.
Rolando José Álvarez Lagos respecto de Nicaragua. 13 de abril de 2023. Disponible en:
https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/mc/2023/res_19-23%C2%A0_mc_214-23%C2%A0_ni_es.pdf
30
31
Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Comunicado de prensa no. 184/22. CIDH
condena hechos de represión y la detención de integrantes de la Iglesia Católica en Nicaragua. Disponible en:
https://www.oas.org/es/CIDH/jsForm/?File=/es/cidh/prensa/comunicados/2022/184.asp
Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Resolución 19/2023. Medidas Cautelares No. 214-23.
Rolando José Álvarez Lagos respecto de Nicaragua. 13 de abril de 2023. Disponible en:
https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/mc/2023/res_19-23%C2%A0_mc_214-23%C2%A0_ni_es.pdf
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