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b) Proceda a su liberación inmediata a la luz de las serias e inhumanas condiciones
de detención en las que se encuentra, la falta de atención médica, y el deterioro
de su salud física y mental, lo que demuestra la imposibilidad del Estado de
garantizar condiciones mínimas de detención compatibles con los estándares
internacionales y la dignidad humana.
20.
Por último, la Comisión solicitó a la Corte que recuerde al Estado de Nicaragua
que, de acuerdo con el artículo 53 de su Reglamento, no podrá enjuiciar ni ejercer
represalias en contra de los familiares y representantes, a causa de la información que
ha sido aportada a la Corte a través de la solicitud de ampliación de medidas
provisionales.
B. Consideraciones de la Corte
21.
La Corte reitera que, para que pueda adoptar medidas provisionales, el artículo
63.2 de la Convención Americana exige la concurrencia de tres condiciones: i) “extrema
gravedad”; ii) “urgencia”, y iii) que se trate de “evitar daños irreparables” a las personas.
Estas tres condiciones son coexistentes y deben estar presentes en toda situación en la
que se solicite la intervención del Tribunal a través de una medida provisional. Del mismo
modo, estas tres condiciones deben concurrir para que la Corte pueda ampliar las
medidas33.
22.
Además, para otorgar la ampliación de medidas provisionales, los hechos
alegados en la solicitud deben tener una conexión fáctica con los eventos que justificaron
la adopción de las medidas34. En este caso, le corresponde a la Corte valorar si hay
suficientes elementos que permitan relacionar la situación en la que se encuentra
monseñor Álvarez Lagos, con los hechos que justificaron la adopción y posterior
ampliación de medidas provisionales en el Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros
respecto de Nicaragua.
23.
En todo caso, la Corte recuerda que los hechos que motivan una solicitud de
medidas provisionales o su ampliación no requieren estar plenamente comprobados. Sin
embargo, sí se requiere un mínimo de detalle e información que permita apreciar prima
facie una situación de extrema gravedad y urgencia35, la cual se puede determinar a
partir de la valoración del conjunto de factores o circunstancias políticas, históricas,
culturales o de cualquier otra índole que afectan al propuesto beneficiario o lo ubican en
33
Cfr. Caso Carpio Nicolle respecto de Guatemala. Medidas Provisionales. Resolución de la
Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 6 de julio de 2009, Considerando 14, y Asunto Juan Sebastián
Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 25 de mayo de 2022, Considerando 37.
Cfr. Caso Fernández Ortega y otros Vs. México. Medidas Provisionales. Resolución de
la
Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 23 de noviembre de 2010, Considerando 11, y Asunto Juan Sebastián
Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 25 de mayo de 2022, Considerando 38.
34
Cfr. Asunto de los niños y adolescentes privados de libertad en el "Complexo do Tatuapé” da FEBEM respecto
Brasil. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de julio de
2006, Considerando 23 y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ampliación de
Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de mayo de 2022,
Considerando 39.
35