implemente medidas de protección “a favor de las personas migrantes retenidas en
[…] el centro La Peñita en la región del Darién a fin de evitar que se produzcan daños
irreparables a sus derechos a la vida, salud e integridad personal” en el contexto de
la actual crisis sanitaria provocada por el COVID-19.
3.
La nota de la Secretaría de la Corte de 8 de mayo de 2020, mediante la cual,
de conformidad con el artículo 27.5 del Reglamento del Tribunal y siguiendo
instrucciones de la Presidenta de la Corte, se solicitó al Estado que, a más tardar el
14 de mayo de 2020, remitiera sus observaciones sobre la solicitud de medidas
provisionales planteada por las representantes.
4.
El escrito presentado por el Estado el 15 de mayo de 2020, mediante el cual
remitió sus observaciones a la solicitud de medidas provisionales.
5.
La información presentada en la etapa de supervisión de cumplimiento de
sentencia sobre la reparación ordenada en el punto resolutivo décimo quinto de la
Sentencia.
CONSIDERANDO QUE:
1.
El artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en
adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) dispone, en lo relevante, que
“[e]n casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar
daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo,
podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes”.
2.
Asimismo, el artículo 27.3 del Reglamento del Tribunal (en adelante “el
Reglamento”) establece que “[e]n los casos contenciosos que se encuentren en
conocimiento de la Corte, las víctimas o las presuntas víctimas, o sus representantes,
podrán presentar directamente a ésta una solicitud de medidas provisionales, las que
deberán tener relación con el objeto del caso”. También, de acuerdo a lo establecido
en el artículo 27.6 del Reglamento del Tribunal, si la Corte no se encontrare reunida,
la Presidencia puede requerir al Estado respectivo que dicte las providencias urgentes
necesarias.
3.
La solicitud de medidas provisionales fue presentada por las representantes
de la víctima del caso Vélez Loor, el cual se encuentra actualmente en etapa de
supervisión de cumplimiento de sentencia, con lo cual se cumple con lo requerido en
dicho artículo 27.3 en lo que respecta a la legitimación para presentar la solicitud. En
la misma se solicita proteger los derechos a la vida, salud e integridad personal de
“las personas migrantes retenidas en […] el centro La Peñita en la región del Darién”
en atención al alegado empeoramiento de las condiciones materiales en dicho
establecimiento (supra Visto 2 y Considerandos 5 a 10). Las representantes
sostuvieron que “[l]os hechos de riesgo referenciados en la […] solicitud […] guardan
una relación estrecha con el punto resolutivo decimoquinto de la sentencia de este
caso”.
4.
Seguidamente se expondrán los argumentos efectuados por las
representantes en la solicitud de medidas provisionales (infra Considerandos 5 a 10),
así como las observaciones del Estado a dicha solicitud (infra Considerando 11), para
luego pasar a examinar si se configuran los demás requisitos convencionales y
reglamentarios para la adopción de medidas urgentes por esta Presidencia (supra
Considerando 1 e infra Considerandos 12 a 31).
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