RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS*
DE 21 DE MARZO DE 2023
CASO VERA ROJAS Y OTROS VS. CHILE
SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA
VISTO:
1.
La Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas (en adelante
“la Sentencia” o “el Fallo”) emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en
adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) el 1 de octubre de 2021 1.
2.
Los informes presentados por la República de Chile (en adelante “el Estado” o “Chile”)
entre julio y diciembre de 2022, así como los escritos presentados por las representantes de
las víctimas (en adelante “las representantes”) 2 entre mayo de 2022 y febrero de 2023. La
Comisión Interamericana de Derechos Humanos no remitió observaciones.
CONSIDERANDO QUE:
1.
La Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia 3 emitida en el 2021
(supra Visto 1), en la cual dispuso siete medidas de reparación. En la presente Resolución, la
Corte se pronunciará sobre cuatro reparaciones, respecto de las cuales hay suficiente
información para valorar su cumplimiento. En una Resolución posterior se pronunciará sobre
las demás reparaciones (infra punto resolutivo 2).
*
La Jueza Patricia Pérez Goldberg, de nacionalidad chilena, no participó en la deliberación y firma de la
presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte.
1
Cfr. Caso Vera Rojas y otros Vs. Chile. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de
1
de
octubre
de
2021.
Serie
C
No.
439.
Disponible
en:
https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_439_esp.pdf. La Sentencia fue notificada el 18 de noviembre
de 2021.
2
Las representantes son las señoras Magdalena Garcés y Karinna Fernández, el señor Boris Paredes, y la
Iniciativa Familias Saludables (HFI) del Instituto O’Neill en Derecho y Salud Nacional y Global.
3
En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones, facultad que
además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento.
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