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de 2015, el señor Dencen Andino solicitó que fueran retiradas las escoltas personales, ante
lo cual se le sugirió realizar tal petición a través de sus representantes.
4.
El Estado tuvo conocimiento que durante la reclusión del beneficiario de las medidas
provisionales en el referido centro penal fue objeto de amenazas en reiteradas ocasiones. Al
respecto, Honduras expresó su anuencia de investigar todo acto que amenace o vulnere los
derechos fundamentales del beneficiario. El Estado señaló que, ya estando en libertad, el
“10 de marzo de 2014 […] el señor Andino p[uso] en conocimiento […] su compleja
situación y [… el] 28 de febrero se le tomó una declaración por su temor a ciertas personas
y unas posibles amenazas”. Estas diligencias fueron levantadas por la Fiscal Especial de
Derechos Humanos en la sede de la Fiscalía Local de la ciudad de Tela, por lo que dicha
causa se ventilaba en la Fiscalía de Derechos Humanos. Por otra parte, el Estado indicó que
en agosto de 2014 el señor Dencen Andino interpuso una denuncia mediante la cual
sostuvo que fue víctima de un secuestro. Dicha denuncia “fue remitida a la Coordinación
Regional del Ministerio Público de la Ciudad de La Ceiba […] para que se continúe con el
impulso de la misma, y se proceda a desarrollar las diligencias pertinentes y a solicitar los
auxilios que fuesen necesarios a fin de incorporar personal calificado para trabajar en la
investigación de la causa de mérito”. Todo ello se puso en conocimiento de la Dirección del
Programa Especial de Protección a Testigos, para poder garantizar la seguridad del señor
Dencen Andino ante su situación de riesgo.
5.
En cuanto a la concertación de las presentes medidas con el beneficiario, el Estado
señaló que se acordaron monitoreos periódicos, primero bimestrales y luego de forma
trimestral, para darle seguimiento al presente caso y, en términos generales, se
comprometió a gestionar ante quien correspondiera lo pactado en cada reunión de
seguimiento de las medidas. Asimismo, informó que el 7 de agosto de 2014 se celebró una
reunión de monitoreo con la presencia de autoridades estatales, el beneficiario y los
representantes, con el objetivo de revisar el estado de las medidas provisionales, mitigar
los riesgos que las originaron y, en su caso, hacer los correctivos necesarios para cumplir
con los mandatos de la Corte.
6.
Finalmente, el Estado solicitó el levantamiento de las presentes medidas
provisionales argumentando, entre otros, que: i) ha implementado las medidas
provisionales de protección; ii) se informó a la Corte sobre el cumplimiento de las medidas
mediante la presentación oportuna de diversos informes; iii) ha realizado los mejores
esfuerzos a lo largo de estos años para salvaguardar la vida e integridad física del
beneficiario; iv) “las medidas provisionales no deben prolongarse más allá del tiempo que
duren las circunstancias que las generaron, en razón que uno de los objetos de la misma
era el trámite del caso Kawas Fernández ante el sistema interamericano”; v) las medidas
provisionales han dejado de ser necesarias, ya que han variado sustancialmente las
circunstancias de extrema gravedad y urgencia que justificaban su vigencia, y vi) “las
últimas observaciones presentadas por los representantes y la [… Comisión] no
constituye[n] suficiente evidencia objetiva para demostrar que el beneficiario en la
actualidad se encuentra expuesto a un grave peligro al cual no se pueda hacer frente con
las garantías ordinarias existentes en el Estado […] como […] la incorporación del
beneficiario […] al Programa Nacional de Protección de Testigos”. Además, el Estado señaló
que las medidas provisionales tienen carácter excepcional y son complementarias a la
obligación general de los Estados contenida en el artículo 1.1 de la Convención. En este
sentido, indicó “que se cumple el enunciado que, conforme al Preámbulo de la Convención
Americana sobre los Derechos Humanos, la protección internacional de naturaleza
convencional es ‘coadyuvante o complementaria de la que ofrece el derecho interno de los
Estados americanos’”. Por último, el Estado señaló de forma general que ha desarrollado
otros mecanismos o acciones de protección a favor del beneficiario Dencen Andino.