6. Daniel M. Gimenez, sociólogo, experto en metodología de la
investigación y ciencia de datos, quien realizará una opinión pericial a
través de técnicas estadísticas de análisis de contenido y
computacionales, respecto de las sentencias emitidos por la Corte
Suprema de Chile en el periodo de 2007 a 2010, en causas por
violaciones de Derechos Humanos ocurridas entre el 11 de septiembre
de 1973 y el 11 de marzo de 1990, a objeto de identificar los criterios
de actuación de la Corte Suprema en los casos que abarca el peritaje.
Propuesta por el Estado
7. Flavia Carbonell Bellolio, abogada, doctora en Derecho por la
Universidad Carlos III de Madrid, profesora de derecho procesal y
directora del Departamento de Derecho Procesal de la Facultad de
Derecho de la Universidad de Chile, quien rendirá peritaje sobre los
problemas qué se derivan de la revisión de sentencias condenatorias y
cómo hacer dicha revisión a forma de medida de restitución, pudiera
impactar las garantías del debido proceso de los procesados. A tales
efectos, podrá referirse a los hechos del caso.
3.
Requerir al Estado, a los representantes y a la Comisión que notifiquen la
presente Resolución a los declarantes que propusieron, de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 50.2 y 50.4 del Reglamento. El perito y la perita convocados a declarar
durante la audiencia deberán presentar una versión escrita de sus peritajes a más tardar
el 23 de enero de 2023.
4.
Requerir a las partes y a la Comisión que remitan, en los términos del artículo
50.5 del Reglamento, de considerarlo pertinente y en el plazo improrrogable que vence
el 10 de enero de 2023, las preguntas que estimen pertinente formular, a través de la
Corte Interamericana, a los declarantes referidos en el punto resolutivo 2 de la presente
Resolución, según corresponda.
5.
Requerir a las partes que coordinen y realicen las diligencias necesarias para que,
una vez recibidas las preguntas, si las hubiere, los declarantes indicados en el punto
resolutivo 2 de la presente Resolución incluyan las respuestas respectivas en sus
declaraciones rendidas ante fedatario público, salvo que esta Presidencia disponga lo
contrario, cuando la Secretaría las transmita. Las declaraciones requeridas deberán ser
remitidas a la Corte a más tardar el 23 de enero de 2023.
6.
Disponer, conforme al artículo 50.6 del Reglamento, que, una vez recibidas las
declaraciones, la Secretaría las transmita a las partes y a la Comisión para que, si lo
estiman necesario y en lo que les corresponda, presenten sus observaciones a más
tardar con sus alegatos u observaciones finales escritas, respectivamente.
7.
Informar a los representantes y a la Comisión que deben cubrir los gastos que
ocasione la aportación o rendición de la prueba propuesta por ellos, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento de la Corte.
8.
Requerir a las partes y la Comisión que informen a las personas convocadas por
la Corte para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el
Tribunal pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las personas requeridas