6. Daniel M. Gimenez, sociólogo, experto en metodología de la investigación y ciencia de datos, quien realizará una opinión pericial a través de técnicas estadísticas de análisis de contenido y computacionales, respecto de las sentencias emitidos por la Corte Suprema de Chile en el periodo de 2007 a 2010, en causas por violaciones de Derechos Humanos ocurridas entre el 11 de septiembre de 1973 y el 11 de marzo de 1990, a objeto de identificar los criterios de actuación de la Corte Suprema en los casos que abarca el peritaje. Propuesta por el Estado 7. Flavia Carbonell Bellolio, abogada, doctora en Derecho por la Universidad Carlos III de Madrid, profesora de derecho procesal y directora del Departamento de Derecho Procesal de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, quien rendirá peritaje sobre los problemas qué se derivan de la revisión de sentencias condenatorias y cómo hacer dicha revisión a forma de medida de restitución, pudiera impactar las garantías del debido proceso de los procesados. A tales efectos, podrá referirse a los hechos del caso. 3. Requerir al Estado, a los representantes y a la Comisión que notifiquen la presente Resolución a los declarantes que propusieron, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 y 50.4 del Reglamento. El perito y la perita convocados a declarar durante la audiencia deberán presentar una versión escrita de sus peritajes a más tardar el 23 de enero de 2023. 4. Requerir a las partes y a la Comisión que remitan, en los términos del artículo 50.5 del Reglamento, de considerarlo pertinente y en el plazo improrrogable que vence el 10 de enero de 2023, las preguntas que estimen pertinente formular, a través de la Corte Interamericana, a los declarantes referidos en el punto resolutivo 2 de la presente Resolución, según corresponda. 5. Requerir a las partes que coordinen y realicen las diligencias necesarias para que, una vez recibidas las preguntas, si las hubiere, los declarantes indicados en el punto resolutivo 2 de la presente Resolución incluyan las respuestas respectivas en sus declaraciones rendidas ante fedatario público, salvo que esta Presidencia disponga lo contrario, cuando la Secretaría las transmita. Las declaraciones requeridas deberán ser remitidas a la Corte a más tardar el 23 de enero de 2023. 6. Disponer, conforme al artículo 50.6 del Reglamento, que, una vez recibidas las declaraciones, la Secretaría las transmita a las partes y a la Comisión para que, si lo estiman necesario y en lo que les corresponda, presenten sus observaciones a más tardar con sus alegatos u observaciones finales escritas, respectivamente. 7. Informar a los representantes y a la Comisión que deben cubrir los gastos que ocasione la aportación o rendición de la prueba propuesta por ellos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento de la Corte. 8. Requerir a las partes y la Comisión que informen a las personas convocadas por la Corte para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el Tribunal pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las personas requeridas

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