VOTO CONCURRENTE DEL JUEZ HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO A LA SENTENCIA DE 8 DE MARZO DE 2018 DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS EN EL CASO DE POBLETE VILCHES Y OTROS VS. CHILE I. Introducción 1. Con el acostumbrado respeto por las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, también “la Corte” o “el Tribunal”), me permito formular el presente voto concurrente. El voto se centra en el análisis de fondo que realizó la Corte acerca de la responsabilidad internacional del Estado por la violación de los derechos a la salud, vida, integridad personal y acceso a la información. En concreto, explicaré las razones por las que me sumé al voto de la mayoría en la declaración de responsabilidad internacional por la violación al derecho a la salud (supra, párr. 143), y realizaré algunas reflexiones acerca del análisis que la Corte hace sobre violaciones a los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales (en adelante, también “DESCA”) sobre la base del artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante, también “la Convención”). En ese sentido, advierto que mis reflexiones complementan lo ya expresado en mis votos parcialmente disidentes de los casos Lagos del Campo Vs. Perú1, Trabajadores Cesados de Petroperú y otros Vs. Perú2, y San Miguel Sosa y otras Vs. Venezuela 3; así como en mi voto concurrente del caso Gonzales Lluy y otros Vs. Ecuador4. II. Respecto a mi adhesión a la declaración de responsabilidad internacional por violación al derecho a la salud 2. En la presente sentencia, la Corte concluyó, en esencia, (i) que los servicios de salud brindados al señor Poblete Vilches no cumplieron con los estándares de disponibilidad, accesibilidad, calidad y aceptabilidad, lo que constituyó una violación a su derecho a la salud; (ii) que el Estado incumplió con su deber de obtener el consentimiento informado de los familiares de la víctima frente a la intervención quirúrgica practicada; y (iii) que el Estado violó su derecho a la vida y a la integridad personal, pues la falta de una adecuada atención médica derivó en un resultado dañoso y, en última instancia, en su muerte (párrs. 174-175). Por lo tanto, el Tribunal consideró que el Estado chileno es responsable por la violación a los artículos 26, 4, 5, 13, 7 y 11 de la Convención Americana en relación con las obligaciones de no discriminación, previstas en el artículo 1.1 del mismo instrumento; así como de la violación a los diversos numerales 26, 13, 7 y 11, en perjuicio de sus familiares (párr. 176). 3. Si bien comparto el criterio sostenido por mis colegas Jueces y Jueza, lo cual quedó manifestado en mi adhesión a su posición en los Puntos Resolutivos de la 1 Caso Lagos del Campo Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2017. Serie C No. 340. Voto parcialmente disidente del Juez Antonio Humberto Sierra Porto. 2 Caso Trabajadores Cesados de Petroperú y otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2017. Serie C No. 344. Voto parcialmente disidente del Juez Antonio Humberto Sierra Porto. 3 Caso San Miguel Sosa y otras Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de febrero de 2018. Serie C No. 348. Voto parcialmente disidente del Juez Humberto A. Sierra Porto. 4 Caso Gonzales Lluy y otros Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de septiembre de 2015. Serie C No. 298. Voto Concurrente del Juez Humberto Antonio Sierra Porto.

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