VOTO CONCURRENTE DEL
JUEZ HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO
A LA SENTENCIA DE 8 DE MARZO DE 2018
DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
EN EL CASO DE POBLETE VILCHES Y OTROS VS. CHILE
I. Introducción
1.
Con el acostumbrado respeto por las decisiones de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos (en adelante, también “la Corte” o “el Tribunal”), me permito
formular el presente voto concurrente. El voto se centra en el análisis de fondo que
realizó la Corte acerca de la responsabilidad internacional del Estado por la violación de
los derechos a la salud, vida, integridad personal y acceso a la información. En
concreto, explicaré las razones por las que me sumé al voto de la mayoría en la
declaración de responsabilidad internacional por la violación al derecho a la salud
(supra, párr. 143), y realizaré algunas reflexiones acerca del análisis que la Corte hace
sobre violaciones a los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales (en
adelante, también “DESCA”) sobre la base del artículo 26 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos (en adelante, también “la Convención”). En ese sentido,
advierto que mis reflexiones complementan lo ya expresado en mis votos parcialmente
disidentes de los casos Lagos del Campo Vs. Perú1, Trabajadores Cesados de Petroperú
y otros Vs. Perú2, y San Miguel Sosa y otras Vs. Venezuela 3; así como en mi voto
concurrente del caso Gonzales Lluy y otros Vs. Ecuador4.
II. Respecto a mi adhesión a la declaración de responsabilidad internacional
por violación al derecho a la salud
2.
En la presente sentencia, la Corte concluyó, en esencia, (i) que los servicios de
salud brindados al señor Poblete Vilches no cumplieron con los estándares de
disponibilidad, accesibilidad, calidad y aceptabilidad, lo que constituyó una violación a
su derecho a la salud; (ii) que el Estado incumplió con su deber de obtener el
consentimiento informado de los familiares de la víctima frente a la intervención
quirúrgica practicada; y (iii) que el Estado violó su derecho a la vida y a la integridad
personal, pues la falta de una adecuada atención médica derivó en un resultado
dañoso y, en última instancia, en su muerte (párrs. 174-175). Por lo tanto, el Tribunal
consideró que el Estado chileno es responsable por la violación a los artículos 26, 4, 5,
13, 7 y 11 de la Convención Americana en relación con las obligaciones de no
discriminación, previstas en el artículo 1.1 del mismo instrumento; así como de la
violación a los diversos numerales 26, 13, 7 y 11, en perjuicio de sus familiares (párr.
176).
3.
Si bien comparto el criterio sostenido por mis colegas Jueces y Jueza, lo cual
quedó manifestado en mi adhesión a su posición en los Puntos Resolutivos de la
1
Caso Lagos del Campo Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 31 de agosto de 2017. Serie C No. 340. Voto parcialmente disidente del Juez Antonio Humberto Sierra
Porto.
2
Caso Trabajadores Cesados de Petroperú y otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2017. Serie C No. 344. Voto parcialmente
disidente del Juez Antonio Humberto Sierra Porto.
3
Caso San Miguel Sosa y otras Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de
febrero de 2018. Serie C No. 348. Voto parcialmente disidente del Juez Humberto A. Sierra Porto.
4
Caso Gonzales Lluy y otros Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 1 de septiembre de 2015. Serie C No. 298. Voto Concurrente del Juez Humberto Antonio Sierra
Porto.