A.2. Consideraciones de la Corte 6. La Corte valora positivamente que el 22 de marzo de 2019, la actual Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas (en adelante, “FEVIMTRA”) de la Fiscalía General de la República inició una investigación federal por la probable comisión del delito de tortura en agravio de las once mujeres víctimas del caso 12. En el marco de la referida investigación, las autoridades a cargo celebraron reuniones con la representación de las víctimas13, recibieron documentación aportada por dicha representación14, y solicitaron la remisión de documentación e información adicional a otras instituciones estatales15. Asimismo, el 23 de septiembre de 2019, la FEVIMTRA ejerció su facultad de atracción de la investigación que estaba llevando a cabo la Fiscalía General de Justicia del estado de México16. 7. Al respecto, las representantes “reconoc[ieron] que el ejercicio de la facultad de atracción por parte de la [Fiscalía General de la República] significa un paso importante para avanzar en el cumplimiento de esta medida de reparación”, en tanto “constituiría un paso fundamental hacia la unificación de la investigación penal que […] las mujeres han venido exigiendo desde el año 2006”17. Sin embargo, expresaron con preocupación que la Fiscalía General de Justicia del estado de México estaba obstaculizando la investigación, en tanto aún no había remitido el expediente en su totalidad a la Fiscalía General de la República, Se trata de la indagatoria AP/FGR/FEVIMTRA/007/2019. Cfr. Informe estatal de 23 de diciembre de 2019 y escrito de notificación de apertura de la investigación penal de 17 de abril de 2019 (Anexo 1 al escrito de observaciones de las representantes de 26 de febrero de 2020). 13 Cfr. Informe estatal de 23 de diciembre de 2019 y escrito de observaciones de las representantes de 15 de noviembre de 2019. En su escrito de observaciones de 26 de febrero de 2020, las representantes también informaron que “[e]l Centro Prodh, a través de diversos integrantes de la organización, ha sido nombrado y es reconocido por la [Fiscalía] como representante legal de las 11 mujeres”. 14 México refirió que la representación de las víctimas presentó “un historial cronológico de las diligencias practicadas en la averiguación previa TOL/DR/I/466/2006”, así como una serie de documentos de los cuales, a juicio, de dicha representación, se desprendía “la probable responsabilidad en la que incurrieron los funcionarios públicos que intervinieron en el operativo”, a saber: un oficio signado por el entonces Titular de la Unidad de Enlace de la Policía Federal Preventiva, así como “las consideraciones de hecho y de derecho dirigidas al Poder Judicial de la Federación y la entonces Comisión Investigadora del caso Atenco de la Suprema Corte de Justicia de la Nación”. Informe estatal de 23 de diciembre de 2019. Sobre este punto, las representantes observaron que “al entregar la lista de diligencias realizadas, […] busca[n] aportar información para orientar el diseño de las diligencias nuevas a practicar”, teniendo en cuenta que “la [Fiscalía General de la República] sigue sin tener acceso físico al expediente completo de la investigación penal ya realizada, porque la Fiscalía General de Justicia del [e]stado de México […] – quien tiene en sus instalaciones el expediente–, sigue sin entregar ni el expediente en sí, ni copia completa del mismo” (infra Considerando 7). Escrito de observaciones de las representantes de 26 de febrero de 2020. 15 El 4 de octubre de 2019 se solicitó al Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación copia certificada del expediente de investigación constitucional 3/2006. El 6 y 7 de noviembre de 2019 se solicitó información y documentación al Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana y al Comisionado General Interino de la Policía Federal, respectivamente, relacionada con “los servidores públicos que intervinieron en los hechos ocurridos el 3 y 4 de mayo de 2006, en San Salvador”. Asimismo, la Dirección General de lo Contencioso y Procedimientos Constitucionales de la Unidad General de Asuntos Jurídicos y Transparencia de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana solicitó información sobre los hechos a los Encargados Interinos de las Divisiones de Inteligencia, Investigación, Seguridad Regional y Fuerzas Federales de la Policía Federal. Al respecto, las representantes informaron que la Suprema Corte de Justicia de la Nación remitió copia del expediente solicitado, mientras que la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana refirió no contar con documentación relevante. Cfr. Informe estatal de 23 de diciembre de 2019 y escrito de observaciones de las representantes de 26 de febrero de 2020. 16 Cfr. Oficio FEMDH/FEVIMTRA/0381/2019 de 23 de septiembre de 2019 mediante el cual la Fiscalía General de la República notificó a la Fiscalía General de Justicia del estado de México el ejercicio de la facultad de atracción respecto de la averiguación previa TOL/DR/I/466/2006 con sus acumuladas y anexos que la integran (Anexo 4 al escrito de observaciones de las representantes de 15 de noviembre de 2019). Anteriormente, el 24 de junio de 2019, las representantes habían solicitado a la autoridad a cargo de la investigación ejercer dicha facultad “a fin de que la Fiscalía General de Justicia del estado de México remitiera la totalidad de las constancias de dicha averiguación, así como de los expedientes acumulados, desgloses y anexos de la misma”. Informe estatal de 23 de diciembre de 2019 y escrito de observaciones de las representantes de 26 de febrero de 2020. 17 Escrito de observaciones de las representantes de 15 de noviembre de 2019. 12 -4-

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