víctimas que así lo requieran, incluyendo el suministro gratuito de los medicamentos que
eventualmente se requieran, a través de sus instituciones de salud especializadas, previa
manifestación de voluntad de tales víctimas”, debiendo considerar “las circunstancias y
necesidades particulares de cada víctima, según lo que se acuerde con cada una de ellas y
después de una evaluación individual”22.
B.2. Consideraciones de la Corte
12.
Este Tribunal constata que el Estado ha adoptado una serie de medidas para avanzar
en el cumplimiento de la presente reparación, tales como: la creación de un “grupo
interdisciplinario de trabajo con diversas instituciones en materia de salud y de atención a
víctimas”23; la designación de los “Enlaces Operativos de cada una de las instituciones de
salud, con quienes [las víctimas] podrán dar seguimiento en caso de cualquier emergencia”24,
y la elaboración de una “propuesta de seguimiento de ruta de atención individualizada”25.
Asimismo, la Corte observa que una de las víctimas ya ha recibido atención médica de
urgencia, incluyendo los gastos de traslado26, y que, entre diciembre de 2019 y febrero de
2020, se convocaron reuniones individuales 27 y se les realizó exámenes médicos a diez de las
once mujeres28. Con respecto a aquellas víctimas que ya se encontraban bajo atención
psicológica o psiquiátrica particular, con el fin de “garantizar la continuidad” de su
tratamiento, el Estado les remitió información para que pudieran solicitar la “cobertura de los
gastos de dichos procesos” ante la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas29.
13.
Asimismo, la Corte observa que, luego de varias reuniones de trabajo 30 en las que
participaron autoridades estatales, las víctimas y sus representantes, las partes elaboraron,
Se dispuso de un plazo de seis meses a partir de la notificación de la Sentencia para que los beneficiarios
confirmaran al Estado su anuencia a recibir atención psicológica o psiquiátrica. A su vez, el Estado disponía de un
plazo de tres meses, contado a partir de la recepción de dicha solicitud, para brindar de manera efectiva la atención
solicitada.
23
El referido grupo interdisciplinario se encuentra conformado por: la Secretaría de Gobernación; la Secretaría
de Salud Federal; la Secretaría de Salud de la Ciudad de México; los Servicios de Salud de la Ciudad de México; el
Instituto de Salud del estado de México; la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas; la Comisión Ejecutiva de
Atención a Víctimas del estado de México; la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas de la Ciudad de México; el
Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Cfr. Informe estatal de 23 de diciembre de 2019.
24
Informe estatal de 23 de diciembre de 2019. Ello, en seguimiento de lo acordado en la reunión de trabajo
sostenida el 11 de junio de 2019 entre autoridades estatales, las víctimas y su representación, en cuanto a que “en
el momento en que [las beneficiarias] tengan algún requerimiento específico, [éste]se ha[rá] de manera directa a
través de un enlace”. Minuta de trabajo de la reunión sostenida el 11 de junio de 2019 (Anexo 1 al informe estatal
de 26 de agosto de 2019). México remarcó que las personas designadas como enlaces “tienen capacidad de toma de
decisiones y serían los responsables de la ruta de atención”. Informe estatal de 23 de diciembre de 2019.
25
El Estado refirió que dicha propuesta fue puesta en conocimiento de las víctimas y sus representantes, y
que su objetivo es “pon[er] a disposición de las víctimas procedimientos que garanticen servicios de salud médica,
psicológica y psiquiátrica, de manera prioritaria”, los cuales deberán ser “accesibles, de calidad, gratuitos y
considerando, además, las circunstancias y necesidades particulares de cada víctima, con el fin de proteger, promover
y restaurar su salud con un enfoque diferencial y de inclusión social”, lo cual se llevará a cabo de forma
“interinstitucional, garantizando la atención de las víctimas en el presente caso, bajo un enfoque diferenciado y con
perspectiva de derechos humanos”. Informe estatal de 23 de diciembre de 2019.
26
Cfr. Escrito de observaciones de las representantes de 15 de noviembre de 2019.
27
México refirió que las referidas reuniones perseguían el fin de explicarles a cada una de las víctimas su “ruta
de salud, de acuerdo con los padecimientos reportados y el hospital que la[s] atenderá”, así como fijar una fecha
para realizarles una “valoración inicial”. Informe estatal de 23 de diciembre de 2019.
28
A la fecha del último escrito de observaciones de las representantes estaba pendiente la realización de la
referida reunión y exámen médico inicial respecto de una de las once mujeres. Cfr. Escrito de observaciones de las
representantes de 26 de febrero de 2020.
29
Cfr. Escrito de observaciones de las representantes de 15 de noviembre de 2019.
30
México hizo referencia a las reuniones celebradas el 11 de junio, 4 de julio, 4 de septiembre y 26 de
noviembre de 2019. Las representantes se refirieron a la reunión del 11 junio de 2019, así como a “reuniones
puntuales sostenidas de manera mensual en julio, agosto y septiembre” de 2019. Cfr. Informes estatales de 26 de
22
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