por las partes, su contenido procura contemplar las disposiciones necesarias para que la
medida sea implementada conforme a los parámetros fijados en la Sentencia. Con
anterioridad, en otros casos contra México36, esta Corte ha destacado como positivo este tipo
de acuerdos cuando aportan mayor seguridad jurídica respecto a que el Estado ha efectuado
las previsiones y coordinaciones necesarias para brindar la atención médica y psicológica de
acuerdo a tales parámetros. Al respecto, este Tribunal toma nota de que los referidos
“Lineamientos” se encuentran bajo análisis de los organismos estatales correspondientes y
queda pendiente de recibir información actualizada respecto de su eventual suscripción.
17.
Con base en las consideraciones expuestas, la Corte considera que México ha venido
dando cumplimiento y debe continuar implementando, en los términos dispuestos en la
Sentencia, la medida ordenada en el punto resolutivo décimo de la misma, relativa a brindar
tratamiento médico a las once mujeres víctimas del caso, así como tratamiento psicológico o
psiquiátrico a las víctimas que así lo soliciten.
C. Publicación y difusión de la Sentencia
C.1. Medidas ordenadas por la Corte
18.
En el punto resolutivo décimo primero y en los párrafos 344 y 345 de la Sentencia, la
Corte dispuso que el Estado debía publicar, en el plazo de seis meses contado a partir de la
notificación de la Sentencia: “a) el resumen oficial de la Sentencia elaborado por la Corte, por
una sola vez, en el Diario Oficial, en un diario de amplia circulación nacional y en un diario de
amplia circulación en el estado de México, en un tamaño de letra legible y adecuado, y b) la
[…] Sentencia en su integridad, disponible al menos por un período de un año, en los sitios
web de la Secretaría de Relaciones Exteriores y del Gobierno del estado de México, de manera
accesible al público desde las páginas de inicio de los referidos sitios web”37.
C.2. Consideraciones de la Corte
19.
La Corte ha constatado, con base en los comprobantes aportados por el Estado y las
observaciones de las representantes38 y la Comisión39, que México cumplió con publicar: a)
el resumen oficial de la Sentencia en el Diario Oficial40, en un diario de amplia circulación
nacional41 y en un diario de amplia circulación en el estado de México 42, y b) la Sentencia en
Cfr. Casos Fernández Ortega y otros y Rosendo Cantú y otra Vs. México. Supervisión de cumplimiento de
Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de noviembre de 2014, Considerando
20.
37
Al respecto, el Tribunal detalló que el Estado debía “informar de forma inmediata […] una vez que
proced[iera] a realizar cada una de las publicaciones dispuestas, independientemente del plazo de un año para
presentar su primer informe dispuesto en la parte resolutiva de [la] Sentencia”.
38
Las representantes “valora[ron] positivamente las acciones realizadas por el Estado mexicano para cumplir
con la medida en cuestión”, y “confirma[ron] la realización de las publicaciones ordenadas en la Sentencia”. Cfr.
Escritos de observaciones de las representantes de 15 de noviembre de 2019 y 26 de febrero de 2020.
39
La Comisión consideró que “el Estado mexicano ha cumplido en su totalidad con esta medida de reparación”.
Cfr. Escrito de observaciones de la Comisión de 26 de mayo de 2020.
40
Cfr. Copia de la publicación realizada en el Diario Oficial de la Federación de 17 de mayo de 2019 (Anexo
único al informe estatal de 21 de junio de 2019 y Anexo 2 al informe estatal de 26 de agosto de 2019).
41
Cfr. Copia de la publicación realizada en el diario “El Universal” de 4 de mayo de 2019 (Anexo 3 al informe
estatal de 26 de agosto de 2019).
42
Cfr. Copia de la publicación realizada en el periódico “El Sol de Toluca” de 11 de mayo de 2019 (Anexos 4 y
5 al informe estatal de 26 de agosto de 2019).
36
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